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	<title>admin &#8211; Pagès &amp; Lohde Nego6 Assesors</title>
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	<title>admin &#8211; Pagès &amp; Lohde Nego6 Assesors</title>
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	<item>
		<title>Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo</title>
		<link>https://pln.cat/real-decreto-238-2026-de-25-de-marzo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 23 Apr 2026 08:32:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categorizar]]></category>
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					<description><![CDATA[Estimados clientes:   Les informamos de que el pasado 31 de marzo de 2026 se publicó en el BOE el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y se modifica el Reglamento de facturación (RD 1619/2012). Se trata del desarrollo  [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Estimados clientes:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Les informamos de que el pasado 31 de marzo de 2026 se publicó en el BOE el <strong>Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo</strong>, por el que se desarrolla el <strong>sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales</strong> y se modifica el Reglamento de facturación (RD 1619/2012). Se trata del desarrollo reglamentario del artículo 12 de la Ley 18/2022 (“Ley crea y crece”), que impone la obligación de emitir, remitir y recibir en formato electrónico las facturas que documenten operaciones entre empresarios y profesionales (B2B).</p>
<p>Esta norma supone un verdadero cambio de paradigma en materia de facturación en España. No obstante, su <strong>aplicación efectiva queda diferida</strong> a la entrada en vigor de una <strong>orden ministerial pendiente de aprobación</strong> por el Ministerio de Hacienda, que regulará la solución pública de facturación electrónica.</p>
<p><em>A continuación les ofrecemos un resumen —sin ánimo de exhaustividad— de los aspectos más relevantes de la nueva regulación.</em></p>
<ol>
<li><strong> APLICACIÓN EFECTIVA Y CALENDARIO DE IMPLANTACIÓN</strong></li>
</ol>
<p>La aplicación efectiva de las nuevas obligaciones se producirá de <strong>forma escalonada, a</strong> contar desde la entrada en vigor de la orden ministerial:</p>
<ul>
<li><strong>12 meses</strong> después: para empresarios o profesionales con un volumen de operaciones <strong>superior a 8 millones de euros</strong> en el año natural anterior.</li>
<li><strong>24 meses</strong> después: para el <strong>resto de empresarios y profesionales</strong>.</li>
</ul>
<p>La solución pública de facturación electrónica deberá estar disponible al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva del Reglamento, es decir, dentro del décimo mes desde la entrada en vigor de la orden ministerial.</p>
<ol start="2">
<li><strong> SUJETOS Y FACTURAS AFECTADAS</strong></li>
</ol>
<p>Están obligados todos los <strong>empresarios y profesionales</strong> (personas físicas o jurídicas) según la definición del artículo 5 de la Ley 37/1992 del IVA, cuando el destinatario sea otro empresario o profesional con sede, establecimiento permanente o domicilio en España. También resulta de aplicación a los empresarios de los <strong>territorios forales</strong> (País Vasco y Navarra).</p>
<p>Quedan exceptuadas las facturas simplificadas (tiques), salvo que se trate de facturas simplificadas cualificadas (art. 7.2 del Reglamento de facturación), en las que se identifica al destinatario y dan derecho a la deducción del IVA soportado.</p>
<ol start="3">
<li><strong> SISTEMA ESPAÑOL DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA</strong></li>
</ol>
<p>El sistema estará integrado por:</p>
<ul>
<li><strong>Plataformas privadas de intercambio</strong> de facturas electrónicas.</li>
<li>La <strong>solución pública de facturación electrónica</strong>, gestionada por la AEAT, que actuará como repositorio universal de todas las facturas electrónicas emitidas en España. El acceso será <strong>gratuito</strong>.</li>
</ul>
<p>Las plataformas privadas deberán remitir simultáneamente una copia fiel de cada factura en sintaxis UBL a la solución pública. La AEAT desarrollará también una aplicación o formulario gratuito para que cualquier empresario o profesional pueda emitir sus facturas electrónicas.</p>
<ol start="4">
<li><strong> REQUISITOS TÉCNICOS</strong></li>
</ol>
<p>La factura electrónica deberá ser un mensaje informático estructurado, ajustado al modelo semántico EN16931, en alguna de las sintaxis admitidas: CII, UBL, EDIFACT o Facturae.</p>
<p>Todas las facturas emitidas mediante plataformas privadas deberán estar firmadas con firma electrónica avanzada. Las plataformas deben garantizar la interoperabilidad entre formatos y la interconexión con cualquier otra plataforma en el plazo máximo de un mes desde la solicitud, y sin coste alguno.</p>
<ol start="5">
<li><strong> ESTADOS DE LAS FACTURAS Y CONTROL DE MOROSIDAD</strong></li>
</ol>
<p>Los <strong>destinatarios</strong> de las facturas deberán informar al emisor de los siguientes estados:</p>
<ul>
<li><strong>Aceptación o rechazo comercial</strong> de la factura y fecha.</li>
<li><strong>Pago efectivo completo</strong> y fecha efectiva de pago.</li>
</ul>
<p>Esta comunicación debe realizarse en un plazo máximo de <strong>cuatro días naturales</strong> (excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales), tanto al emisor como a la solución pública de facturación.</p>
<p>Esta información permitirá a la AEAT calcular y monitorizar los plazos de pago de acuerdo con la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad (plazo general de 30 días, ampliable a 60 días por acuerdo). La AEAT enviará anualmente la información necesaria al Observatorio Estatal de la Morosidad Privada.</p>
<ol start="6">
<li><strong> RÉGIMEN TRANSITORIO</strong></li>
</ol>
<p>Durante los <strong>primeros 12 meses</strong> de aplicación, los empresarios con facturación superior a 8M€ que emitan facturas electrónicas deberán acompañarlas de un <strong>documento en formato PDF</strong> que garantice su legibilidad, salvo que el destinatario acepte recibirlas en su formato electrónico original.</p>
<p>Además, para los empresarios y profesionales que sean <strong>personas físicas o entidades en atribución de rentas</strong> con volumen de operaciones igual o inferior a 8M€, la obligación de informar sobre los estados de la factura <strong>se pospone 12 meses adicionales</strong>.</p>
<ol start="7">
<li><strong> DISTINCIÓN CON EL PROYECTO VERI*FACTU</strong></li>
</ol>
<p>Esta nueva obligación <strong>no debe confundirse</strong> con la adaptación de los sistemas y programas informáticos de facturación (proyecto <strong>VERI*FACTU</strong>). Son normativas con <strong>objetivos distintos</strong>: la facturación electrónica persigue reducir la morosidad comercial, mientras que VERI*FACTU pretende acabar con el “software de doble uso” como medida de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Determinadas empresas deberán cumplir con ambas normativas.</p>
<p><strong>RECOMENDACIÓN</strong></p>
<p>Aunque la aplicación efectiva queda pendiente de la orden ministerial, recomendamos a nuestros clientes <strong>comenzar a planificar la adaptación</strong> de sus procesos de facturación, valorando las plataformas disponibles y los cambios organizativos necesarios. Desde PLV quedamos a su disposición para asesorarles en la transición hacia la facturación electrónica obligatoria.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><em>La presente comunicación tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento profesional. Quedamos a su disposición para analizar cómo estas novedades pueden afectar a su situación particular.</em></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Atentamente,</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Equipo de Pagès Lohde &amp; Vindel.</strong></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Reales Decretos-ley 7/2026 y 8/2026, de 20 de marzo</title>
		<link>https://pln.cat/reales-decretos-ley-7-2026-y-8-2026-de-20-de-marzo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 23 Apr 2026 08:29:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categorizar]]></category>
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					<description><![CDATA[Estimados clientes: Les informamos de que ayer, 26 de marzo de 2026, el Congreso de los Diputados convalidó el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo (Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio), publicado en el BOE n.º 71 el 21 de marzo de 2026 y en vigor desde el 22 de  [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<hr />
<p>Estimados clientes:</p>
<p>Les informamos de que ayer, 26 de marzo de 2026, el Congreso de los Diputados convalidó el <strong>Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo</strong> (Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio), publicado en el BOE n.º 71 el 21 de marzo de 2026 y en vigor desde el <strong>22 de marzo de 2026</strong>.</p>
<p>Paralelamente, en la misma fecha se publicó el <strong>Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo</strong>, de medidas en el ámbito del alquiler de vivienda, que parece que no dispone del apoyo parlamentario suficiente para su convalidación, pero que está vigente desde el 22 de marzo y puede desplegar efectos relevantes durante su vigencia previsiblemente temporal, como se explica a continuación.</p>
<p><em>A continuación les ofrecemos un resumen —sin ánimo de exhaustividad— de las principales medidas de ambas normas.</em></p>
<hr />
<p style="text-align: center;"><strong>PARTE I – RDL 7/2026: MEDIDAS FISCALES</strong></p>
<hr />
<p>La norma responde al impacto económico del conflicto bélico en Oriente Medio, en particular el encarecimiento de la energía derivado del bloqueo del Estrecho de Ormuz. Además de las medidas fiscales, el RDL incluye medidas de carácter extrafiscal <em>(p.e. ayudas directas a sectores económicos afectados por la crisis energética, refuerzo del bono social, prohibición de cortes de suministro energético, medidas de acceso a financiación para empresas o no cómputo de las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 a los efectos de la causa de disolución para el ejercicio que se inicie el 2026)</em> que no se abordan en el presente comunicado.</p>
<ol>
<li><strong> IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)</strong></li>
</ol>
<p><strong>Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas</strong></p>
<p>Se amplía el plazo de aplicación de las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas, con efectos desde el 1 de enero de 2025 (declaración de la renta del ejercicio 2025). Las deducciones del 20% y del 40% se amplían hasta el <strong>31 de diciembre de 2026</strong>, y la deducción por obras en edificios residenciales hasta el <strong>31 de diciembre de 2027</strong>.</p>
<p><strong>Deducción por adquisición de vehículos eléctricos y puntos de recarga</strong></p>
<p>Con efectos desde el 1 de enero de 2026, se amplía hasta el <strong>31 de diciembre de 2026</strong> la deducción del 15% por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables nuevos y la instalación de puntos de recarga. No es aplicable si la deducción si los vehículos o puntos de recarga están afectos a una actividad económica y se pierde el derecho a la deducción si posteriormente se destinan a una actividad económica.</p>
<p><strong>Nueva deducción por instalación de sistemas de autoconsumo renovable</strong></p>
<p>Se crea una <strong>nueva deducción</strong> por la instalación de sistemas de autoconsumo de energía eléctrica de fuentes renovables, pudiendo incluir sistemas de almacenamiento. Se deben realizar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026: 10% de las cantidades satisfechas a los instaladores en inmuebles individuales y 20% en edificios residenciales. Base máxima: 5.000 € anuales.</p>
<ol start="2">
<li><strong> IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)</strong></li>
</ol>
<p>Reducción temporal del tipo de IVA al <strong>10%</strong> (desde el 21% general) hasta el <strong>30 de junio de 2026</strong> para los siguientes productos energéticos:</p>
<ul>
<li><strong>Energía eléctrica</strong>: contratos con potencia inferior a 10 kW y beneficiarios del bono social con condición de vulnerable severo.</li>
<li><strong>Gas natural y biomasa</strong>: gas natural, briquetas, pellets de biomasa y leña.</li>
<li><strong>Carburantes</strong>: gasolinas, gasóleos y biocarburantes.</li>
</ul>
<p><em>La continuidad de la medida en junio queda condicionada a que la variación interanual del IPC de los respectivos productos en abril supere el 15%.</em></p>
<ol start="3">
<li><strong> IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS)</strong></li>
</ol>
<p><strong>Libertad de amortización en inversiones en energías renovables</strong></p>
<p>Se amplía a <strong>2026</strong> la libertad de amortización para inversiones en instalaciones de autoconsumo eléctrico de fuentes renovables e instalaciones térmicas de consumo propio que sustituyan combustibles fósiles. Deben entrar en funcionamiento entre 2023 y 2025 y se exige mantener la plantilla media durante 24 meses desde el inicio del período impositivo.</p>
<p><strong>Libertad de amortización en vehículos eléctricos e infraestructuras de recarga</strong></p>
<p>Libertad de amortización para vehículos nuevos eléctricos y de pila de combustible, así como infraestructuras de recarga de potencia normal o alta, para períodos impositivos iniciados en 2024, 2025 y 2026. Solo aplicable a inversiones afectas a actividad económica.</p>
<ol start="4">
<li><strong> IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS</strong></li>
</ol>
<p>Rebaja de los tipos impositivos aplicables a gasolinas, gasóleos, fuelóleo, GLP, gas natural y queroseno hasta los <strong>mínimos comunitarios</strong>, con vigencia desde el 22 de marzo hasta el <strong>30 de junio de 2026</strong>. Si en abril, la variación del IPC de carburantes no supera en más de un 15% el IPC de abril de 2025, la reducción de tipos dejará de aplicarse en junio. El tipo de devolución del gasóleo de uso profesional pasa a <strong>cero euros</strong> hasta el <strong>30 de junio de 2026</strong>.</p>
<ol start="5">
<li><strong> IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD</strong></li>
</ol>
<p>El tipo impositivo se reduce del 5,11% al <strong>0,5%</strong> con carácter temporal hasta el <strong>30 de junio de 2026</strong>, respetando los mínimos europeos.</p>
<ol start="6">
<li><strong> OTRAS MEDIDAS FISCALES</strong></li>
</ol>
<ul>
<li><strong>ITP y AJD</strong>: exención de las transmisiones de certificados de ahorro energético.</li>
<li><strong>IVPEE</strong>: minoración de la base imponible (10% 1.º trimestre, 100% 2.º trimestre 2026).</li>
<li><strong>IAE</strong>: modificación del cálculo de la potencia tributable en instalaciones industriales.</li>
<li><strong>IBI</strong>: posibilidad de bonificación municipal de hasta el 50% por instalaciones solares o de energía ambiente.</li>
<li><strong>ICIO</strong>: bonificación de hasta el 95% por obras con sistemas de energía solar o ambiente.</li>
</ul>
<hr />
<p style="text-align: center;"><strong>PARTE II – RDL 8/2026: MEDIDAS EN EL ÁMBITO DEL ALQUILER DE VIVIENDA</strong></p>
<hr />
<p><strong>Nota importante: </strong>Todo apunta a que este RDL <strong>no será convalidado</strong> por el Congreso dentro del plazo de 30 días que impone el art. 86.2 CE (hasta, aproximadamente, el 6 de mayo de 2026), de modo que previsiblemente decaería y quedaría sin efecto. Sin embargo, <strong>durante el período en que permanezca vigente la norma puede desplegar efectos jurídicos relevantes y no retroactivos</strong>, como se expone a continuación.</p>
<ol>
<li><strong> Prórroga extraordinaria de los contratos de alquiler de vivienda habitual</strong></li>
</ol>
<p>Los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la LAU, vigentes el 22 de marzo de 2026, cuyo período de prórroga obligatoria (art. 9.1) o de prórroga tácita (arts. 10.1 y 10.2) finalice antes del <strong>31 de diciembre de 2027</strong>, podrán ser objeto de una <strong>prórroga extraordinaria de hasta dos años adicionales</strong>, por plazos anuales, a solicitud del arrendatario. El arrendador está obligado a aceptarla, salvo que:</p>
<ul>
<li>Se hayan pactado otras condiciones por acuerdo entre las partes.</li>
<li>Se haya suscrito un nuevo contrato.</li>
<li>El arrendador haya comunicado la necesidad de ocupar la vivienda (art. 9.3 LAU).</li>
</ul>
<p>Esta prórroga es incompatible con la del art. 10.3 LAU (zonas de mercado residencial tensionado), que se aplica con carácter preferente.</p>
<p><strong>Efectos jurídicos clave durante la vigencia del RDL</strong></p>
<p>La prórroga puede solicitarse <strong>desde el 22 de marzo de 2026</strong>, sin que la norma exija un plazo previo al vencimiento del contrato ni que el arrendador haya denunciado previamente. Por tanto, <strong>cualquier arrendatario que la solicite válidamente mientras el RDL esté en vigor generaría un derecho de prórroga consolidado</strong>, incluso si el vencimiento del contrato se produce meses después, ya que la no convalidación del RDL no produce efectos retroactivos respecto de los derechos válidamente ejercitados durante su vigencia.</p>
<ol start="2">
<li><strong> Limitación extraordinaria de la actualización de la renta</strong></li>
</ol>
<p>Para los contratos cuya renta deba actualizarse durante el período comprendido entre el 22 de marzo de 2026 y el 31 de diciembre de 2027, el incremento no podrá superar el <strong>2%</strong> en defecto de acuerdo entre las partes. En el caso de <strong>grandes tenedores</strong> (art. 3.k) de la Ley 12/2023), el límite del 2% se aplica <strong>en todo caso</strong>, exista o no acuerdo.</p>
<p><strong>Efecto práctico: </strong>Dado que la no convalidación no tiene efecto retroactivo, solo se beneficiarán de esta limitación los contratos cuya anualidad de actualización se cumpla durante el período de vigencia efectiva del RDL (aproximadamente unos 30 días). Los contratos con actualización posterior deberán actualizarse conforme al Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda (IRAV) o el que corresponda.</p>
<p><strong>Recomendación</strong></p>
<p>Ante esta situación de incertidumbre, recomendamos tanto a arrendadores como a arrendatarios que <strong>nos consulten con carácter inmediato</strong> para valorar las actuaciones procedentes en función de su situación contractual concreta, especialmente en lo que se refiere a la solicitud de prórroga extraordinaria antes de una eventual no convalidación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><em>La presente comunicación tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento profesional. Quedamos a su disposición para analizar cómo estas medidas pueden afectar a su situación particular.</em></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Atentamente,</p>
<p><strong>Pagès Lohde &amp; Vindel, S.L.P.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Efectos tributarios de los Reales Decretos-ley 16/2025 y 2/2026 no convalidados</title>
		<link>https://pln.cat/efectos-tributarios-de-los-reales-decretos-ley-16-2025-y-2-2026-no-convalidados/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 23 Apr 2026 08:26:16 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categorizar]]></category>
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					<description><![CDATA[Estimados clientes:   Les informamos de que la Dirección General de Tributos (DGT) ha publicado una nota aclaratoria sobre los efectos en el ámbito tributario del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, y del Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, ambos no convalidados por el Congreso de los Diputados. Como es sabido, cuando  [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Estimados clientes:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Les informamos de que la Dirección General de Tributos (DGT) ha publicado una <strong>nota aclaratoria</strong> sobre los efectos en el ámbito tributario del <strong>Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre</strong>, y del <strong>Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero</strong>, ambos <strong>no convalidados</strong> por el Congreso de los Diputados.</p>
<p>Como es sabido, cuando un Real Decreto-ley no es convalidado, decae y pierde vigencia, pero <strong>no con efecto retroactivo</strong>: los derechos ejercitados y las situaciones jurídicas consolidadas durante su vigencia se mantienen. La DGT ha concretado qué medidas tributarias de estas dos normas despliegan efectos pese a su no convalidación.</p>
<p><em>A continuación les ofrecemos un resumen de los aspectos más relevantes.</em></p>
<ol>
<li><strong> IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF) — EJERCICIO 2025</strong></li>
</ol>
<p>En la fecha de devengo del IRPF 2025 (31 de diciembre de 2025), las modificaciones introducidas por el RDL 16/2025 estaban en vigor y desplegando plenos efectos jurídicos. Por tanto, <strong>resultan de aplicación en la declaración del IRPF 2025</strong> las siguientes medidas:</p>
<ul>
<li><strong>Imputación de rentas inmobiliarias</strong>: como es sabido, los inmuebles urbanos no afectos a actividades económicas ni arrendados generan una imputación de renta. El porcentaje general es el 2% del valor catastral, pero se aplica el 1,1% cuando el valor catastral del municipio haya sido revisado en el ejercicio o en los 10 anteriores. Sin norma especial, para el ejercicio 2025 la ventana de 10 años solo cubre revisiones desde 2015, de modo que municipios con revisiones catastrales de 2012, 2013 o 2014 pasarían al 2%. El RDL 16/2025 ampliaba dicha ventana para 2025, manteniendo el 1,1% para todos los municipios con revisiones desde 2012. Según la DGT, como la medida estaba vigente el 31 de diciembre de 2025, se aplica el 1,1% también para estos municipios en la declaración del IRPF 2025.</li>
<li><strong>Prórroga de las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas</strong>: las deducciones de los apartados 1 y 2 de la disposición adicional 50ª de la LIRPF (deducciones del 20% y 40%) resultan aplicables al ejercicio 2025. La deducción del apartado 3 (obras en edificios residenciales) se aplica con la redacción anterior al RDL 16/2025.</li>
<li><strong>Renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva</strong>: son válidas las renuncias y revocaciones presentadas durante la vigencia tanto del RDL 16/2025 como del RDL 2/2026.</li>
<li><strong>Exención por daños personales en incendios forestales</strong> (artículo 16 del RDL 16/2025).</li>
<li><strong>Exención de las ayudas de la Comunitat Valenciana</strong> aprobadas con motivo de la DANA de octubre de 2024 (Decretos 172/2024 y 176/2024 del Consell).</li>
</ul>
<ol start="2">
<li><strong> IRPF — EJERCICIO 2026</strong></li>
</ol>
<p>Se mantienen los <strong>límites para la aplicación del método de estimación objetiva</strong> vigentes en los ejercicios 2016 a 2024 (disposición transitoria 32ª de la LIRPF, modificada por el artículo 14.Cuatro del RDL 16/2025). Esto es relevante para los autónomos en módulos, que mantienen los umbrales de exclusión ampliados.</p>
<ol start="3">
<li><strong> IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA) — EJERCICIO 2026</strong></li>
</ol>
<p>Se mantienen los <strong>límites para la aplicación de los regímenes simplificado y especial de agricultura, ganadería y pesca</strong> vigentes en los ejercicios 2016 a 2024 (disposición transitoria 13ª de la LIVA, modificada por el artículo 12 del RDL 16/2025).</p>
<p><strong>REFLEXIÓN FINAL</strong></p>
<p>La nota de la DGT confirma que las medidas aplicadas durante la vigencia de los RDL decaídos se mantienen, lo cual en este caso es favorable para los contribuyentes. No obstante, esta situación —que ya se produjo con el RDL 9/2024— evidencia la dificultad de tomar decisiones fiscales sobre la base de normas cuya vigencia definitiva es incierta. Desde PLV seguiremos atentos a cualquier novedad y quedamos a su disposición para asesorarles.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Atentamente,</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Equipo de Pagès Lohde &amp; Vindel</strong></p>
<p><em> </em></p>
<p><em>La presente comunicación tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento profesional. Quedamos a su disposición para analizar cómo estas cuestiones pueden afectar a su situación particular.</em></p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Boletín electrónico exclusivo para clientes de PAGÈS LOHDE ASSESSORS ASSOCIATS, miembro de AEDAF</title>
		<link>https://pln.cat/boletin-electronico-exclusivo-para-clientes-de-pages-lohde-assessors-associats-miembro-de-aedaf/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 22 Mar 2024 11:06:59 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categorizar]]></category>
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					<description><![CDATA[El Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero elevó la cuantía del salario mínimo interprofesional (SMI) para el año 2024 hasta los 1.134 euros en 14 pagas (15.876 euros en cómputo anual), lo que supone un aumento del 5% respecto al fijado para el año 2023.   Como consecuencia de esta subida, el Real Decreto 142/2024,  [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<header id="header" class="clearfix">
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<h2><span style="font-size: 16px;">El Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero elevó la cuantía del salario mínimo interprofesional (SMI) para el año 2024 hasta los </span><strong style="font-size: 16px;">1.134 euros en 14 pagas</strong><span style="font-size: 16px;"> (15.876 euros en cómputo anual), lo que supone un aumento del 5% respecto al fijado para el año 2023.</span></h2>
</div>
</div>
<p>&nbsp;</p>
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<div class="full">
<p>Como consecuencia de esta subida, el Real Decreto 142/2024, de 6 de febrero modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para <strong>adecuar el sistema de retenciones establecido en el Reglamento del IRPF a los nuevos importes del SMI. </strong>El objetivo de esta modificación es evitar que los contribuyentes que perciben rendimientos del trabajo por cuantía igual o inferior al salario mínimo interprofesional soporten retención o ingreso a cuenta.</p>
<p>Igualmente, con la finalidad de evitar el correspondiente error de salto,<strong> la medida se extiende</strong> a contribuyentes con rendimientos netos del trabajo de hasta <strong>19.747,5 euros anuales,</strong> los cuales verán reducidas sus retenciones o ingresos a cuenta.</p>
<p>Por tanto, no existirá obligación de practicar retención sobre los rendimientos del trabajo cuya cuantía, no supere el importe anual establecido en el cuadro siguiente en función del número de hijos y otros descendientes y de la situación del contribuyente. En azul, redacción anterior. En rojo, nueva redacción:</p>
<table border="1" cellspacing="0" cellpadding="0" align="center">
<thead>
<tr>
<th rowspan="2">
<p align="center"><strong>Situación del contribuyente</strong></p>
</th>
<th colspan="3">
<p align="center"><strong>Número de hijos y otros descendientes</strong></p>
</th>
</tr>
<tr>
<th>
<p align="center"><strong>0</strong></p>
<p align="center"><strong>–</strong></p>
<p align="center"><strong>Euros</strong></p>
</th>
<th>
<p align="center"><strong>1</strong></p>
<p align="center"><strong>–</strong></p>
<p align="center"><strong>Euros</strong></p>
</th>
<th>
<p align="center"><strong>2 o más</strong></p>
<p align="center"><strong>–</strong></p>
<p align="center"><strong>Euros</strong></p>
</th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>1.ª Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente.</td>
<td>
<p align="center">&#8211;</p>
</td>
<td>
<p align="center"><strong><em>(17.270)</em></strong><br />
<strong>17.644</strong></p>
</td>
<td>
<p align="center"><strong><em>(18.617)</em></strong><br />
<strong>18.694</strong></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>2.ª Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas.</td>
<td>
<p align="center"><strong><em>(16.696)</em></strong><br />
<strong>17.197</strong></p>
</td>
<td>
<p align="center"><strong><em>(17.894)</em></strong><br />
<strong>18.130</strong></p>
</td>
<td>
<p align="center"><strong><em>(19.241)</em></strong><br />
<strong>19.262</strong></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>3.ª Otras situaciones.</td>
<td>
<p align="center"><strong><em>(15.000)</em></strong><br />
<strong>15.876</strong></p>
</td>
<td>
<p align="center"><strong><em>(15.599)</em></strong><br />
<strong>16.342</strong></p>
</td>
<td>
<p align="center"><strong><em>(16.272)</em></strong><br />
<strong>16.867</strong></p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<p>La reducción en los tipos de retención afectará tanto a los perceptores de sueldos y salarios, como a aquellos que perciban cualquier otro tipo de rendimiento del trabajo, como <strong>pensiones o prestaciones por desempleo.</strong></p>
<p>El cálculo del tipo de retención e ingreso a cuenta del ejercicio 2024 se realizará de acuerdo con la normativa vigente a 31 de diciembre de 2023 para rendimientos pagados con anterioridad al <strong>8 de febrero de 2024</strong>, fecha de entrada en vigor de este real decreto.</p>
<p>Para rendimientos pagados con posterioridad a esta fecha, el tipo de retención se calculará en basa a la nueva normativa, regularizándose, si procede, el tipo de retención o ingreso a cuenta en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de dicha fecha.</p>
<p>A opción del pagador, la regularización del tipo de retención de acuerdo a la nueva normativa podrá realizarse en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan a partir del mes siguiente a la entrada en vigor del Real Decreto 142/2024, de 6 de febrero, es decir a partir de marzo de 2024.</p>
</div>
<p><a class="full-view" href="https://www.aedaf.es/es/gabinete-de-estudios/newsletter/actualidad-fiscal-02-2024/477272da66defa9980f970365b979d74#403286" data-text-full="Ver contenido completo" data-text-summary="Ver resumen" target="_blank" rel="noopener">Ver resumen</a></p>
</div>
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<div class="col-md-3 col-sm-3 col-xs-3">
<h5>ACTUALIDAD FISCAL</h5>
</div>
</div>
</div>
</article>
<article class="clearfix">
<div class="col-md-11 col-sm-11 col-xs-11">
<h4 class="articleHeader"><a title="IRPF. Incompatibilidad de la exención por reinversión en vivienda habitual con el alquiler parcial de la nueva vivienda antes de que transcurran 3 años" href="https://www.aedaf.es/es/gabinete-de-estudios/newsletter/actualidad-fiscal-02-2024/477272da66defa9980f970365b979d74#403287" target="_blank" rel="noopener" data-id="#403287">IRPF. Incompatibilidad de la exención por reinversión en vivienda habitual con el alquiler parcial de la nueva vivienda antes de que transcurran 3 años</a></h4>
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<div class="col-md-12 col-sm-12 col-xs-12">
<div class="summary">
<p>La normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas contempla la denominada “exención por reinversión en vivienda habitual” que consiste en que la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de la vivienda habitual puede quedar exenta de tributación, siempre <strong>que el importe total obtenido se reinvierta en un período no superior a dos años, desde la fecha de transmisión, en la adquisición de una nueva vivienda habitual.</strong></p>
</div>
<div class="full">
<p>&nbsp;</p>
<p>La normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas contempla la denominada “exención por reinversión en vivienda habitual” que consiste en que la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de la vivienda habitual puede quedar exenta de tributación, siempre <strong>que el importe total obtenido se reinvierta en un período no superior a dos años, desde la fecha de transmisión, en la adquisición de una nueva vivienda habitual.</strong></p>
<p>Cabe señalar que cuando el importe reinvertido en la nueva vivienda habitual sea inferior al total obtenido en la venta de la anterior vivienda habitual, solamente se excluirá de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente reinvertida, siempre que se cumplan el resto de los requisitos exigidos en la normativa.</p>
<p>Muchas son las particularidades que presenta este beneficio fiscal, siendo así que la enorme casuística que puede darse ha generado una amplia doctrina administrativa y jurisdiccional.</p>
<p>En esta línea, la<strong> Dirección General de Tributos</strong> (DGT) se ha pronunciado, recientemente, sobre la posibilidad de aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual cuando la nueva vivienda adquirida va a ser alquilada parcialmente.</p>
<p>Concretamente, nos referimos a la Consulta Vinculante <a href="https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V2985-23" target="_blank" rel="noopener"><strong>V2985-23</strong></a><strong>, de 14 de noviembre de 2023, </strong>en la que se plantea si el alquiler de la vivienda <strong>durante un mes en cada periodo impositivo</strong> supone la pérdida de la consideración de vivienda habitual a efectos de la exención por reinversión.</p>
<p>En el supuesto descrito en la consulta, el contribuyente vendió su vivienda habitual en 2021, reinvirtiendo ese mismo año el importe obtenido en una nueva vivienda habitual y se plantea la posibilidad de alquilar la nueva vivienda durante un mes cada año.</p>
<p>Pues bien, la DGT, tras analizar la normativa aplicable al efecto recuerda que<strong>, para poder acogerse a la exención, la consideración como habitual de la vivienda ha de concurrir en ambas viviendas, </strong>es decir, en la que se transmite y en la que se adquiere. Y, a los efectos de aplicar la exención por reinversión, el Reglamento del IRPF considera vivienda habitual “<strong>la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.”</strong></p>
<p><u>Para la vivienda que se adquiere</u>, la propia normativa del Impuesto contempla determinados supuestos en los que, a pesar de no transcurrir el plazo de tres años, no se pierde la condición de vivienda habitual (tales como celebración del matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas).</p>
<p>Igualmente, <u>tratándose de la vivienda habitual que se transmite</u>, el propio Reglamento establece que “se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión”.</p>
<p>Centrándose en el supuesto planteado, la DGT concluye que la reinversión ha tenido lugar dentro del plazo establecido en la norma (2 años anteriores o posteriores a la transmisión de la anterior vivienda habitual). Ahora bien, <strong>con respecto a la posibilidad de alquilar durante un mes al año</strong> <strong>la nueva vivienda</strong>, recuerda que para que la nueva vivienda alcance la condición de vivienda habitual, debe cumplirse el requisito de “residencia continuada durante al menos 3 años”,<strong> por lo que, si antes de que transcurra dicho plazo, la nueva vivienda se destina al arrendamiento -aunque solo sea por un mes al año-</strong>, <strong>la referida vivienda no alcanzará la consideración de vivienda habitual, y por tanto, no sería de aplicación la exención por reinversión a la ganancia patrimonial obtenida.</strong></p>
<p>Por último, cabe recordar que, dado que la exención por reinversión se aplica en la declaración correspondiente al ejercicio en que tiene lugar la transmisión de la antigua vivienda habitual, en caso de incumplirse los requisitos exigidos por la norma, el contribuyente deberá regularizar dicho ejercicio -en este caso el 2021- y someter a tributación la ganancia patrimonial en su día exonerada. A estos efectos se deberá presentar una autoliquidación complementaria del período 2021 incluyendo esta ganancia patrimonial no exenta y los intereses de demora.</p>
</div>
<p><a class="full-view" href="https://www.aedaf.es/es/gabinete-de-estudios/newsletter/actualidad-fiscal-02-2024/477272da66defa9980f970365b979d74#403287" data-text-full="Ver contenido completo" data-text-summary="Ver resumen" target="_blank" rel="noopener">Ver contenido completo</a></p>
</div>
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<h5>ACTUALIDAD FISCAL</h5>
</div>
</div>
</div>
</article>
<article class="clearfix">
<div class="col-md-11 col-sm-11 col-xs-11">
<h4 class="articleHeader"><a title="Nuevas autoliquidaciones rectificativas" href="https://www.aedaf.es/es/gabinete-de-estudios/newsletter/actualidad-fiscal-02-2024/477272da66defa9980f970365b979d74#403288" target="_blank" rel="noopener" data-id="#403288">Nuevas autoliquidaciones rectificativas</a></h4>
</div>
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<div class="full">
<p>&nbsp;</p>
<p>La Ley 13/2023, de 24 de mayo, estableció la posibilidad de implantar un sistema único para la corrección de las autoliquidaciones, mediante la nueva figura de la autoliquidación rectificativa. Esta nueva figura vendría a sustituir al actual sistema dual de autoliquidación complementaria- para situaciones en que quien se ve afectada es la propia Administración- y solicitud de rectificación de autoliquidaciones -para aquellas situaciones en que el contribuyente es el perjudicado-, en aquellos tributos en que su normativa expresamente lo prevea.</p>
<p>El pasado 31 de enero de 2023 se publicó en el BOE el Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, que modifica los reglamentos específicos de desarrollo de las leyes reguladoras del Impuesto sobre el Valor Añadido, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades, de los Impuestos Especiales, y por último, del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.</p>
<p>Con estas modificaciones se implanta este nuevo sistema en dichos tributos. No obstante, su entrada en vigor se producirá cuando lo haga la orden ministerial por la que se aprueben los correspondientes modelos de declaración.</p>
<p>Por otra parte, se mantiene el tradicional procedimiento de solicitud de rectificación de autoliquidaciones que podrá ser utilizado cuando el motivo de la rectificación alegado sea la eventual vulneración por la norma aplicada en la autoliquidación previa de los preceptos de otra norma de rango superior legal, constitucional, de Derecho de la Unión Europea o de un Tratado o Convenio Internacional.</p>
<p><strong>Características comunes</strong></p>
<p>Las autoliquidaciones rectificativas vienen reguladas de forma independiente en la normativa de desarrollo de cada uno de los impuestos que permiten su utilización, compartiendo las siguientes características en relación con:</p>
<ul>
<li>Presentación: La autoliquidación rectificativa deberá ser utilizada de forma obligatoria por aquellos obligados tributarios que quieran rectificar, completar o modificar las autoliquidaciones presentadas previamente utilizando el modelo de declaración aprobado por la persona titular del Ministerio de Hacienda, excepto en aquellos casos en que el motivo de la rectificación sea la eventual vulneración por la norma aplicada en la autoliquidación previa de los preceptos de otra norma de rango superior legal, constitucional, de Derecho de la Unión Europea o de un Tratado o Convenio Internacional.</li>
</ul>
<ul>
<li>Plazo de presentación:  La autoliquidación rectificativa de una autoliquidación previa se podrá presentar antes de que finalice el plazo de 4 años del que dispone la Administración para determinar la deuda tributaria mediante liquidación o el derecho a solicitar la devolución que, en su caso, proceda. Finalizado ese plazo la declaración tendrá el carácter de extemporánea.</li>
<li>Contenido: La autoliquidación rectificativa deberá contener:</li>
</ul>
<ul>
<li>Mención expresa de que se trata de una autoliquidación rectificativa.</li>
<li>Obligación tributaria y período a que se refiere.</li>
<li>Totalidad de los datos que deban ser declarados.</li>
<li>Otros que puedan establecerse en la Orden Ministerial reguladora del modelo, tales como el motivo de la rectificación</li>
<li>Datos de la anterior autoliquidación que no sean objeto de modificación.</li>
<li>Datos que sean objeto de modificación.</li>
<li>Datos de nueva inclusión.</li>
</ul>
<ul>
<li>Alcance: La autoliquidación rectificativa podrá rectificar, completar o modificar la autoliquidación previamente presentada con los siguientes efectos:</li>
</ul>
<ul>
<li>Cuando de la rectificación efectuada resulte mayor importe a ingresar al de la autoliquidación anterior o una menor cantidad a devolver o a compensar, se aplicará el régimen previsto para las autoliquidaciones complementarias.</li>
<li>Cuando del cálculo efectuado en la autoliquidación rectificativa resulte una cantidad a devolver, con la presentación de la autoliquidación rectificativa se iniciará un procedimiento de devolución, con la correspondiente la obligación de abono de intereses de demora. El plazo para efectuar la devolución será de seis meses contados desde la finalización del plazo reglamentario para la presentación de la autoliquidación o, si éste hubiese concluido, desde la presentación de la autoliquidación rectificativa.</li>
<li>Si con la presentación de la autoliquidación previa se hubiera solicitado una devolución y ésta no se hubiera efectuado al tiempo de presentar la autoliquidación rectificativa, con la presentación de esta última se considerará finalizado el procedimiento iniciado mediante la presentación de la autoliquidación previa.</li>
<li>Cuando de la rectificación efectuada resulte una minoración del importe a ingresar de la autoliquidación previa y no proceda una cantidad a devolver, se mantendrá la obligación de pago hasta el límite del importe a ingresar resultante de la autoliquidación rectificativa.</li>
</ul>
<ul>
<li>Aplazamiento o fraccionamientos: En el caso de que la deuda de la autoliquidación previa estuviera aplazada o fraccionada, con la presentación de la autoliquidación rectificativa se entenderá solicitada la modificación en las condiciones del aplazamiento o fraccionamiento.</li>
<li>Efectos: La autoliquidación rectificativa no producirá efectos respecto a aquellos elementos que hayan sido regularizados mediante liquidación definitiva o provisional.</li>
</ul>
<p><strong>Características no comunes</strong></p>
<p>El sistema de autoliquidación rectificativa presenta algunas características específicas en algunos de ellos. Estas especificidades son las siguientes:</p>
<ul>
<li>Impuesto sobre el Valor Añadido: No podrá utilizarse el sistema de autoliquidación rectificativa en los supuestos de: i) Rectificaciones de cuotas indebidamente repercutidas a otros obligados tributarios y sea el sujeto repercutido quiera instar la rectificación de la autoliquidación del sujeto que le realizó la repercusión y ii) Modificaciones de cuotas correspondientes a operaciones acogidas a los regímenes especiales.</li>
</ul>
<ul>
<li>Impuestos Especiales: No podrá utilizarse el sistema de autoliquidación rectificativa en los supuestos de rectificaciones de cuotas indebidamente repercutidas a otros obligados tributarios y sea el sujeto repercutido quiera instar la rectificación de la autoliquidación del sujeto que le realizó la repercusión.</li>
<li>Impuesto sobre Sociedades: En el caso de grupos fiscales que apliquen el régimen de consolidación fiscal deberá presentarse tanto la autoliquidación rectificativa del grupo fiscal como las autoliquidaciones rectificativas individuales de aquellas entidades integrantes del grupo fiscal que den lugar a la autoliquidación rectificativa del mismo.</li>
</ul>
</div>
<p><a class="full-view" href="https://www.aedaf.es/es/gabinete-de-estudios/newsletter/actualidad-fiscal-02-2024/477272da66defa9980f970365b979d74#403288" data-text-full="Ver contenido completo" data-text-summary="Ver resumen" target="_blank" rel="noopener">Ver resumen</a></p>
</div>
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<h5>ACTUALIDAD FISCAL</h5>
</div>
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</div>
</article>
<article class="clearfix">
<div class="col-md-11 col-sm-11 col-xs-11">
<h4 class="articleHeader"><a title="Facultades de los órganos de gestión para excluir del régimen de estimación objetiva y liquidar en el régimen de estimación directa" href="https://www.aedaf.es/es/gabinete-de-estudios/newsletter/actualidad-fiscal-02-2024/477272da66defa9980f970365b979d74#403289" target="_blank" rel="noopener" data-id="#403289">Facultades de los órganos de gestión para excluir del régimen de estimación objetiva y liquidar en el régimen de estimación directa</a></h4>
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<div class="col-md-12 col-sm-12 col-xs-12">
<div class="summary">
<p>.En una reciente sentencia del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 2024 se aborda la cuestión sobre  si en un procedimiento de comprobación limitada, al detectarse la improcedencia de la aplicación del método de estimación objetiva para la determinación de la base imponible de un impuesto, los órganos de gestión están facultados para fijar este elemento mediante la estimación directa y emitir la liquidación tributaria resultante, o si solo en un procedimiento de inspección tributaria se puede determinar la base imponible mediante un método distinto al escogido por el obligado tributario.</p>
</div>
<div class="full">
<p>&nbsp;</p>
<p>En una reciente sentencia del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 2024 se aborda la cuestión sobre  si en un procedimiento de comprobación limitada, al detectarse la improcedencia de la aplicación del método de estimación objetiva para la determinación de la base imponible de un impuesto, los órganos de gestión están facultados para fijar este elemento mediante la estimación directa y emitir la liquidación tributaria resultante, o si solo en un procedimiento de inspección tributaria se puede determinar la base imponible mediante un método distinto al escogido por el obligado tributario.</p>
<p>La oficina gestora de la AEAT realizó una comprobación limitada, detectando que en el ejercicio 2012 había superado los límites para la estimación objetiva. Por ello, aplicaron la estimación directa y emitieron una liquidación provisional. Tras un proceso judicial, precedido de una reclamación económico-administrativa favorable a la Administración tributaria, la sentencia de 12 de mayo de 2022 del TSJ de Cataluña anuló la resolución confirmatoria del TEAR, siendo recurrida por la Abogacía del Estado en casación.</p>
<p>El TSJ de Cataluña, al igual que el contribuyente, mantenían en esencia, que las oficinas de gestión tributaria pueden llevar a cabo una comprobación limitada, centrada en verificar la coincidencia de datos declarados con registros y documentos y que la determinación del régimen de tributación aplicable no puede realizarse en una comprobación limitada, sino en un procedimiento de inspección.</p>
<p>El Tribunal Supremo aborda la cuestión mencionando su propia doctrina sobre la vulneración de los límites de la comprobación limitada y se destaca que dicha vulneración no es un mero defecto procedimental, sino que supone una alteración del alcance previsto por el legislador. Recuerda que en una comprobación limitada no se puede modificar el régimen de tributación del impuesto, sustituyendo el régimen general por un régimen especial. Sin embargo, se subraya que esta doctrina no aborda la cuestión específica sobre la posibilidad de los órganos de gestión de determinar la base imponible mediante otro método <strong>cuando se detecta la improcedencia de la estimación objetiva.</strong></p>
<p>En este caso, por las comprobaciones previas de los órganos de gestión a través de declaraciones de terceros, datos de los libros registros del contribuyente, pero sin comprobar ningún tipo de contabilidad, ya determinaban el incumplimiento de los límites de exclusión al método de la estimación objetiva.</p>
<p>El alto tribunal sostiene que en casos donde se detecta la improcedencia de la estimación objetiva, los órganos de gestión están facultados para fijar la base imponible mediante la estimación directa y emitir la liquidación provisional correspondiente, sin necesidad de recurrir al procedimiento de inspección tributaria. La actuación de los órganos de gestión se ajustó, según el Tribunal Supremo, a los límites previstos en la ley, y al constatar la superación de los umbrales para la estimación objetiva, la aplicación de la estimación directa en su modalidad simplificada era una consecuencia necesaria, respaldada por el artículo 34.3 del Reglamento del IRPF.</p>
<p>La determinación de la base imponible por la modalidad simplificada del método de estimación directa no exige el examen de la contabilidad ni la comprobación de la aplicación de un régimen tributario especial.</p>
<p>En resumen, la doctrina del Tribunal Supremo en esta sentencia concluye que, en casos de detección de la improcedencia de la estimación objetiva, los órganos de gestión tienen la facultad de determinar la base imponible mediante la estimación directa en el marco de un procedimiento de comprobación limitada, sin necesidad de recurrir al procedimiento de inspección tributaria.</p>
</div>
<p><a class="full-view" href="https://www.aedaf.es/es/gabinete-de-estudios/newsletter/actualidad-fiscal-02-2024/477272da66defa9980f970365b979d74#403289" data-text-full="Ver contenido completo" data-text-summary="Ver resumen" target="_blank" rel="noopener">Ver contenido completo</a></p>
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<h5>ACTUALIDAD FISCAL</h5>
</div>
</div>
</div>
</article>
<article class="clearfix">
<div class="col-md-11 col-sm-11 col-xs-11">
<h4 class="articleHeader"><a title="Imputación temporal en el Impuesto de Sociedades de impuestos declarados nulos de pleno derecho" href="https://www.aedaf.es/es/gabinete-de-estudios/newsletter/actualidad-fiscal-02-2024/477272da66defa9980f970365b979d74#403290" target="_blank" rel="noopener" data-id="#403290">Imputación temporal en el Impuesto de Sociedades de impuestos declarados nulos de pleno derecho</a></h4>
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<div class="col-md-1 col-sm-1 col-xs-1 icono"><img decoding="async" src="./AEDAF Newsletter - nº 2 - Actualidad Fiscal 02 - 2024 - PAGÈS LOHDE ASSESSORS ASSOCIATS_files/2.png" alt="#" /></div>
<div class="col-md-12 col-sm-12 col-xs-12">
<div class="summary">
<table border="0" cellspacing="1" cellpadding="1">
<tbody>
<tr>
<td colspan="3"></td>
</tr>
<tr>
<td><img decoding="async" src="./AEDAF Newsletter - nº 2 - Actualidad Fiscal 02 - 2024 - PAGÈS LOHDE ASSESSORS ASSOCIATS_files/02_24_nws_11.jpg" alt="" /></td>
<td></td>
<td>
<p class="news">El Tribunal Supremo en una sentencia de fecha 6 de febrero de 2024, ha determinado que la devolución del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH), denominado comúnmente como “céntimo sanitario”, ha de integrarse en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en que se produjo el pago del tributo y no en la del ejercicio en que se reconoció la devolución.</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
</div>
<div class="full">
<p>&nbsp;</p>
<p>El Tribunal Supremo en una sentencia de fecha 6 de febrero de 2024, ha determinado que la devolución del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH), denominado comúnmente como “céntimo sanitario”, ha de integrarse en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en que se produjo el pago del tributo y no en la del ejercicio en que se reconoció la devolución.</p>
<p>Recordemos que el IVMDH, que estuvo en vigor en los ejercicios 2002 a 2012, fue declarado contrario al Derecho de la Unión Europea mediante sentencia de 27 de febrero de 2014 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”) con efectos “ex tunct”.</p>
<p>El Alto Tribunal, aplicando el mismo tratamiento a las devoluciones de impuestos derivadas de la declaración de inconstitucionalidad de las normas tributarias, resuelve que el ingreso del IVMDH es indebido desde el momento en que se efectuó, puesto que los efectos de la declaración de contrariedad al Derecho de la UE se retrotraen a la entrada en vigor de la normativa nacional que aprobó el IVMDH, y también a ese momento temporal se ha de establecer el nacimiento del derecho a la devolución. Por tanto, la devolución de un impuesto, contabilizado en su día como gasto, efectuada por la administración tributaria como consecuencia de la declaración de no ser conforme al Derecho de la Unión Europea el tributo que se devuelve, debe imputarse temporalmente en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en que se produjo el pago del tributo en cuestión.</p>
<p>Para el Tribunal Supremo los criterios de imputación fiscal y contable tienen funcionalidades distintas:</p>
<p>Criterio de imputación fiscal.- Debe perseguir restablecer la situación jurídica provocada por una actuación que se produjo como consecuencia de la aplicación de una norma que ha sido declarada nula de pleno derecho y en la que la devolución recibida como por el ingreso que fue indebido, nació en el momento mismo en que se realizó el ingreso indebido.</p>
<p>Criterio de imputación contable.- Debe buscar reflejar de una manera fiel y completa el estado económico y financiero de la sociedad y no determinar criterios de imputación fiscal. Ahora bien, si el principio de devengo establece que los hechos económicos deben registrarse cuando ocurran, imputándose los correspondientes gastos e ingresos a los ejercicios a los que afecten, el derecho a la devolución del IVMDH nace en el momento que efectúa el ingreso indebidamente, por aplicación de una norma declarada nula; así, ese hecho económico ocurrió en aquel momento y sólo entonces debió registrarse tal derecho y su correspondiente ingreso, al margen de que la devolución efectiva del impuesto se produjera posteriormente.</p>
<p>Por tanto, el ingreso es indebido desde el momento en que se efectuó, toda vez que los efectos de la declaración de contrariedad al Derecho de la UE se retrotraen a la entrada en vigor de la normativa nacional que aprobó el IVMDH, y también a ese momento temporal se ha de establecer el nacimiento del derecho a la devolución.</p>
<p>Esto lleva al Tribunal a concluir que la devolución de un impuesto, contabilizado en su día como gasto, efectuada por la administración tributaria como consecuencia de la declaración de no ser conforme al Derecho de la Unión Europea el tributo que se devuelve, debe imputarse temporalmente en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en que se produjo el pago del tributo en cuestión.</p>
<p>De este modo, se impide que los ingresos derivados de esas devoluciones puedan ser gravados, ya que deben incluirse en declaraciones del IS correspondientes a ejercicios que, al estar prescritos (años 2002 a 2012), no pueden ser revisados por la Administración Tributaria.</p>
<p>&nbsp;</p>
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<p><a class="full-view" href="https://www.aedaf.es/es/gabinete-de-estudios/newsletter/actualidad-fiscal-02-2024/477272da66defa9980f970365b979d74#403290" data-text-full="Ver contenido completo" data-text-summary="Ver resumen" target="_blank" rel="noopener">Ver contenido completo</a></p>
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<h5>ACTUALIDAD FISCAL</h5>
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<h4 class="articleHeader"><a title="La cesión de vehículos a los trabajadores. La importancia de la prueba" href="https://www.aedaf.es/es/gabinete-de-estudios/newsletter/actualidad-fiscal-02-2024/477272da66defa9980f970365b979d74#403291" target="_blank" rel="noopener" data-id="#403291">La cesión de vehículos a los trabajadores. La importancia de la prueba</a></h4>
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<div class="col-md-1 col-sm-1 col-xs-1 icono"><img decoding="async" src="./AEDAF Newsletter - nº 2 - Actualidad Fiscal 02 - 2024 - PAGÈS LOHDE ASSESSORS ASSOCIATS_files/2.png" alt="#" /></div>
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<div class="summary">
<p>La cesión de vehículos por las empresas a empleados ha sido y es fuente de conflictos entre los contribuyentes y los órganos de comprobación de la Administración tributaria, teniendo como consecuencia la conflictividad y los pronunciamientos de tribunales económico-administrativos y judiciales.</p>
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<p>&nbsp;</p>
<p>La cesión de vehículos por las empresas a empleados ha sido y es fuente de conflictos entre los contribuyentes y los órganos de comprobación de la Administración tributaria, teniendo como consecuencia la conflictividad y los pronunciamientos de tribunales económico-administrativos y judiciales.</p>
<p>En materia de IVA, el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea en su sentencia del 20 de enero de 2021 (asunto C-288/19) dictaminó que no podía entenderse que existe una operación onerosa sujeta a IVA si el trabajador no realiza ningún pago, ni emplea parte de su retribución en metálico ni tampoco elige entre diversas ventajas ofrecidas por el sujeto pasivo conforme a un acuerdo entre las partes, en virtud del cual, el derecho al uso del vehículo de empresa esté vinculado a la renuncia a otras ventajas.</p>
<p>Ahora, el Tribunal Supremo, en su sentencia de 29 de enero de 2024 (nº de recurso 5226/2022) ha dictaminado sobre algunos aspectos en materia de IVA relativos a esta controversia.</p>
<p>En el caso enjuiciado, la empresa adquirió a terceros vehículos en régimen de <em>renting </em>que fueron cedidos a determinados empleados para su uso mixto, imputándosele a los trabajadores determinados importes en concepto de retribuciones en especie sobre las que practicó ingresos a cuenta del IRPF. La Inspección regularizó la diferencia entre el ingreso a cuenta que procede de dicho cálculo y el efectivamente practicado por la entidad. Tal aumento fue también considerado por la Inspección en la regularización del IVA, incrementándose el IVA soportado deducible del 50 % al 100%. Por ello, consideró que el obligado tributario debió repercutir al trabajador que recibe la retribución en especie, el IVA correspondiente a la disponibilidad del vehículo para los fines particulares del trabajador, siendo la base imponible el valor de mercado de esa cesión.</p>
<p>Los órganos de comprobación mantuvieron que las horas laborales del convenio colectivo que resultaba de aplicación, se correspondían con el uso profesional de los vehículos y, el resto de horas del año, eran uso personal, llegando a usos personales cercanos al 80%.<br />
<strong>Argumentos del Abogado del Estado</strong></p>
<p>En este caso, la Abogacía del Estado argumenta que la inspección tributaria reconoció el derecho de la empresa a la deducción total del IVA soportado en la adquisición de los vehículos, pero también se estima, que la cesión de vehículos por parte de la empresa a sus empleados constituye un autoconsumo sujeto a IVA, basándose en la deducción parcial del IVA soportado..</p>
<p>Sus argumentos son:</p>
<ul>
<li>Sostiene que la cesión de vehículos de la empresa a empleados constituye un autoconsumo sujeto a IVA.</li>
<li>Se basa en la deducción parcial del IVA por la empresa y argumenta que la jurisprudencia respalda esta interpretación específicamente la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 20 de enero de 2021, Finanzamt Saarbrücken, C-288/19, EU:C:2021:32.</li>
<li>Utiliza la normativa de la Directiva IVA y la Ley del IVA para respaldar su posición.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Argumentos de la empresa</strong></p>
<p>Por otro lado, la empresa sostiene que la cesión de vehículos no genera un autoconsumo sujeto a IVA, ya que lo dedujeron parcialmente, según la presunción de afectación a la actividad empresarial. Argumenta que la normativa del IVA respalda su posición y cuestiona la prueba utilizada para determinar el uso profesional de los vehículos.</p>
<p>Sus argumentos son:</p>
<ul>
<li>La cesión de vehículos no genera un autoconsumo sujeto a IVA, ya que dedujeron parcialmente el IVA según la presunción de afectación a la actividad empresarial.</li>
<li>Cuestiona la prueba utilizada para determinar el uso profesional de los vehículos relativo al principio de disponibilidad.</li>
<li>Niega la existencia de autoconsumo al no haber deducido totalmente el IVA soportado.</li>
<li>Se apoya en la normativa del IVA, especialmente en el artículo 7. 7.º LIVA, para respaldar su interpretación</li>
<li>Argumenta en función de la presunción de afectación a la actividad empresarial establecida en el artículo 95. Tres.2ª de la Ley del IVA.</li>
<li>Cita la Sentencia del TJUE de 11 de mayo de 2017, Posnania Investment, C-36/16, EU:C:2017:361, para respaldar su posición en relación con las operaciones asimiladas a las entregas de bienes.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Criterio del Tribunal Supremo</strong></p>
<p>Ante estas posiciones el Tribunal Supremo, considera, teniendo en cuenta la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 20 de enero de 2021 (Finanzamt Saarbrücken, C-288/19), que la cesión gratuita de vehículos por parte de un empleador a un empleado, sin contraprestación económica directa y no vinculada a la renuncia de otras ventajas, no constituye una prestación de servicios a título oneroso sujeta al IVA.</p>
<p>Para el alto tribunal la cesión por el sujeto pasivo a su empleado de un vehículo que la empresa tenía afectado al 50 % a la actividad empresarial – al aplicar la presunción establecida en el artículo 95.Tres.2ª LIVA, <strong>que no ha sido a juicio del tribunal desvirtuada</strong> – para su uso privativo y, a título gratuito, cuando dicho empleado no paga ni deja de percibir parte de su salario como contraprestación al uso de vehículo, ni tampoco ese uso está vinculado a ningún tipo de renuncia a otras ventajas, es una operación no sujeta a IVA aunque la empresa hubiera deducido el 50% de las cuotas de IVA soportadas en el renting del vehículo.</p>
<p>Lo anterior, tiene su trascendencia porque difiere en este punto de la <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/Sede/Tema/Normativa/Doctrina_Criterios/Criterios/IVA/CESION__VEHICULOS_WEB.pdf" target="_blank" rel="noopener">nota de la AEAT sobre cuestiones relativas a los vehículos de uso mixto cedidos a empleados</a> donde se mantenía que “la acreditación de la afectación a la actividad debe realizarse por el sujeto pasivo cualquiera que sea el porcentaje aplicado, al tratarse de una condición necesaria e imprescindible “sine qua non” para ejercitar el derecho a la deducción”, y donde también se hacía valer el criterio de la disponibilidad, quedando claro con esta sentencia, que no es así, y que la carga de la prueba para destruir esa presunción le corresponde a la Administración tributaria y, en concreto, a sus órganos de comprobación.</p>
</div>
<p><a class="full-view" href="https://www.aedaf.es/es/gabinete-de-estudios/newsletter/actualidad-fiscal-02-2024/477272da66defa9980f970365b979d74#403291" data-text-full="Ver contenido completo" data-text-summary="Ver resumen" target="_blank" rel="noopener">Ver contenido completo</a></p>
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<h5>ACTUALIDAD FISCAL</h5>
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<div class="calendarios" tabindex="1"><a class="full-view-calendar" href="https://www.aedaf.es/es/gabinete-de-estudios/newsletter/actualidad-fiscal-02-2024/477272da66defa9980f970365b979d74#403292" data-text-full="Ver contenido completo" data-text-summary="Ver resumen" data-full="&lt;p&gt;&amp;nbsp;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;span style=&quot;color: rgb(0, 102, 255); font-size: 18px;&quot;&gt;Marzo 2024&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;hr /&gt; &lt;p class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;line-height: normal; background-image: initial; background-position: initial; background-size: initial; background-repeat: initial; background-attachment: initial; background-origin: initial; background-clip: initial;&quot;&gt;&lt;u&gt;&lt;span style=&quot;mso-fareast-font-family: &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;mso-bidi-font-family:Calibri;mso-bidi-theme-font:minor-latin; color:black;mso-font-kerning:18.0pt;mso-ligatures:none;mso-fareast-language: ES&quot;&gt;Hasta el 12 de marzo&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/u&gt;&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;line-height: normal; background-image: initial; background-position: initial; background-size: initial; background-repeat: initial; background-attachment: initial; background-origin: initial; background-clip: initial;&quot;&gt;&lt;b&gt;&lt;span style=&quot;mso-fareast-font-family: &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;mso-bidi-font-family:Calibri;mso-bidi-theme-font:minor-latin; color:black;mso-font-kerning:0pt;mso-ligatures:none;mso-fareast-language:ES&quot;&gt;INTRASTAT - Estad&amp;iacute;stica Comercio Intracomunitario&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt; &lt;ul type=&quot;disc&quot;&gt; &lt;li class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;color: black; line-height: normal; background-image: initial; background-position: initial; background-size: initial; background-repeat: initial; background-attachment: initial; background-origin: initial; background-clip: initial;&quot;&gt; &lt;p&gt;Febrero 2024. Obligados a suministrar informaci&amp;oacute;n estad&amp;iacute;stica&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt; &lt;/li&gt; &lt;/ul&gt; &lt;p class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;line-height: normal; background-image: initial; background-position: initial; background-size: initial; background-repeat: initial; background-attachment: initial; background-origin: initial; background-clip: initial;&quot;&gt;&amp;nbsp;&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;line-height: normal; background-image: initial; background-position: initial; background-size: initial; background-repeat: initial; background-attachment: initial; background-origin: initial; background-clip: initial;&quot;&gt;&lt;u&gt;&lt;span style=&quot;mso-fareast-font-family: &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;mso-bidi-font-family:Calibri;mso-bidi-theme-font:minor-latin; color:black;mso-font-kerning:18.0pt;mso-ligatures:none;mso-fareast-language: ES&quot;&gt;Hasta el 20 de marzo&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/u&gt;&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;line-height: normal; background-image: initial; background-position: initial; background-size: initial; background-repeat: initial; background-attachment: initial; background-origin: initial; background-clip: initial;&quot;&gt;&lt;b&gt;&lt;span style=&quot;mso-fareast-font-family: &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;mso-bidi-font-family:Calibri;mso-bidi-theme-font:minor-latin; color:black;mso-font-kerning:0pt;mso-ligatures:none;mso-fareast-language:ES&quot;&gt;Renta y Sociedades&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;line-height: normal; background-image: initial; background-position: initial; background-size: initial; background-repeat: initial; background-attachment: initial; background-origin: initial; background-clip: initial;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;mso-fareast-font-family:&amp;quot;Times New Roman&amp;quot;; mso-bidi-font-family:Calibri;mso-bidi-theme-font:minor-latin;color:black; mso-font-kerning:0pt;mso-ligatures:none;mso-fareast-language:ES&quot;&gt;Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades econ&amp;oacute;micas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las Instituciones de Inversi&amp;oacute;n Colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;ul style=&quot;margin-top:0cm&quot; type=&quot;disc&quot;&gt; &lt;li class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;color: black; line-height: normal; background-image: initial; background-position: initial; background-size: initial; background-repeat: initial; background-attachment: initial; background-origin: initial; background-clip: initial;&quot;&gt; &lt;p&gt;Febrero 2024. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt; &lt;/li&gt; &lt;/ul&gt; &lt;p class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;line-height: normal; background-image: initial; background-position: initial; background-size: initial; background-repeat: initial; background-attachment: initial; background-origin: initial; background-clip: initial;&quot;&gt;&lt;b&gt;&lt;span style=&quot;mso-fareast-font-family: &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;mso-bidi-font-family:Calibri;mso-bidi-theme-font:minor-latin; color:black;mso-font-kerning:0pt;mso-ligatures:none;mso-fareast-language:ES&quot;&gt;IVA&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt; &lt;ul style=&quot;margin-top:0cm&quot; type=&quot;disc&quot;&gt; &lt;li class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;color: black; line-height: normal; background-image: initial; background-position: initial; background-size: initial; background-repeat: initial; background-attachment: initial; background-origin: initial; background-clip: initial;&quot;&gt; &lt;p&gt;Febrero 2024. Declaraci&amp;oacute;n recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt; &lt;/li&gt; &lt;/ul&gt; &lt;p class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;line-height: normal; background-image: initial; background-position: initial; background-size: initial; background-repeat: initial; background-attachment: initial; background-origin: initial; background-clip: initial;&quot;&gt;&lt;b&gt;&lt;span style=&quot;mso-fareast-font-family: &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;mso-bidi-font-family:Calibri;mso-bidi-theme-font:minor-latin; color:black;mso-font-kerning:0pt;mso-ligatures:none;mso-fareast-language:ES&quot;&gt;Impuesto sobre las Primas de Seguros&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt; &lt;ul style=&quot;margin-top:0cm&quot; type=&quot;disc&quot;&gt; &lt;li class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;color: black; line-height: normal; background-image: initial; background-position: initial; background-size: initial; background-repeat: initial; background-attachment: initial; background-origin: initial; background-clip: initial;&quot;&gt; &lt;p&gt;Febrero 2024: 430&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt; &lt;/li&gt; &lt;/ul&gt; &lt;p class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;line-height: normal; background-image: initial; background-position: initial; background-size: initial; background-repeat: initial; background-attachment: initial; background-origin: initial; background-clip: initial;&quot;&gt;&lt;b&gt;&lt;span style=&quot;mso-fareast-font-family: &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;mso-bidi-font-family:Calibri;mso-bidi-theme-font:minor-latin; color:black;mso-font-kerning:0pt;mso-ligatures:none;mso-fareast-language:ES&quot;&gt;Impuestos Especiales de Fabricaci&amp;oacute;n&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt; &lt;ul style=&quot;margin-top:0cm&quot; type=&quot;disc&quot;&gt; &lt;li class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;color: black; line-height: normal; background-image: initial; background-position: initial; background-size: initial; background-repeat: initial; background-attachment: initial; background-origin: initial; background-clip: initial;&quot;&gt; &lt;p&gt;Diciembre 2023. Grandes empresas: 561, 562, 563&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt; &lt;/li&gt; &lt;li class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;color: black; line-height: normal; background-image: initial; background-position: initial; background-size: initial; background-repeat: initial; background-attachment: initial; background-origin: initial; background-clip: initial;&quot;&gt; &lt;p&gt;Febrero 2024: 548, 566, 581&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt; &lt;/li&gt; &lt;li class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;color: black; line-height: normal; background-image: initial; background-position: initial; background-size: initial; background-repeat: initial; background-attachment: initial; background-origin: initial; background-clip: initial;&quot;&gt; &lt;p&gt;Declaraci&amp;oacute;n de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt; &lt;/li&gt; &lt;/ul&gt; &lt;p class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;line-height: normal; background-image: initial; background-position: initial; background-size: initial; background-repeat: initial; background-attachment: initial; background-origin: initial; background-clip: initial;&quot;&gt;&lt;b&gt;&lt;span style=&quot;mso-fareast-font-family: &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;mso-bidi-font-family:Calibri;mso-bidi-theme-font:minor-latin; color:black;mso-font-kerning:0pt;mso-ligatures:none;mso-fareast-language:ES&quot;&gt;Impuesto Especial sobre la Electricidad&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt; &lt;ul style=&quot;margin-top:0cm&quot; type=&quot;disc&quot;&gt; &lt;li class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;color: black; line-height: normal; background-image: initial; background-position: initial; background-size: initial; background-repeat: initial; background-attachment: initial; background-origin: initial; background-clip: initial;&quot;&gt; &lt;p&gt;Febrero 2024. Grandes empresas: 560&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt; &lt;/li&gt; &lt;/ul&gt; &lt;p class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;line-height: normal; background-image: initial; background-position: initial; background-size: initial; background-repeat: initial; background-attachment: initial; background-origin: initial; background-clip: initial;&quot;&gt;&lt;b&gt;&lt;span style=&quot;mso-fareast-font-family: &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;mso-bidi-font-family:Calibri;mso-bidi-theme-font:minor-latin; color:black;mso-font-kerning:0pt;mso-ligatures:none;mso-fareast-language:ES&quot;&gt;Impuestos Medioambientales&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt; &lt;ul type=&quot;disc&quot;&gt; &lt;li class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;color: black; line-height: normal; background-image: initial; background-position: initial; background-size: initial; background-repeat: initial; background-attachment: initial; background-origin: initial; background-clip: initial;&quot;&gt; &lt;p&gt;Febrero 2024. Impuesto especial sobre los envases de pl&amp;aacute;stico no reutilizables. Autoliquidaci&amp;oacute;n: 592&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt; &lt;/li&gt; &lt;/ul&gt; &lt;p class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;line-height: normal; background-image: initial; background-position: initial; background-size: initial; background-repeat: initial; background-attachment: initial; background-origin: initial; background-clip: initial;&quot;&gt;&lt;b&gt;&lt;span style=&quot;mso-fareast-font-family: &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;mso-bidi-font-family:Calibri;mso-bidi-theme-font:minor-latin; color:black;mso-font-kerning:0pt;mso-ligatures:none;mso-fareast-language:ES&quot;&gt;Impuesto Especial sobre las Transacciones Financieras&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt; &lt;ul style=&quot;margin-top:0cm&quot; type=&quot;disc&quot;&gt; &lt;li class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;color: black; line-height: normal; background-image: initial; background-position: initial; background-size: initial; background-repeat: initial; background-attachment: initial; background-origin: initial; background-clip: initial;&quot;&gt; &lt;p&gt;Febrero 2024: 604&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt; &lt;/li&gt; &lt;/ul&gt; &lt;p class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;line-height: normal; background-image: initial; background-position: initial; background-size: initial; background-repeat: initial; background-attachment: initial; background-origin: initial; background-clip: initial;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;mso-fareast-font-family:&amp;quot;Times New Roman&amp;quot;; mso-bidi-font-family:Calibri;mso-bidi-theme-font:minor-latin;color:black; mso-font-kerning:0pt;mso-ligatures:none;mso-fareast-language:ES&quot;&gt;&amp;nbsp;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;line-height: normal; background-image: initial; background-position: initial; background-size: initial; background-repeat: initial; background-attachment: initial; background-origin: initial; background-clip: initial;&quot;&gt;&lt;u&gt;&lt;span style=&quot;mso-fareast-font-family: &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;mso-bidi-font-family:Calibri;mso-bidi-theme-font:minor-latin; color:black;mso-font-kerning:18.0pt;mso-ligatures:none;mso-fareast-language: ES&quot;&gt;Hasta el 31 de marzo&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/u&gt;&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;line-height: normal; background-image: initial; background-position: initial; background-size: initial; background-repeat: initial; background-attachment: initial; background-origin: initial; background-clip: initial;&quot;&gt;&lt;b&gt;&lt;span style=&quot;mso-fareast-font-family: &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;mso-bidi-font-family:Calibri;mso-bidi-theme-font:minor-latin; color:black;mso-font-kerning:0pt;mso-ligatures:none;mso-fareast-language:ES&quot;&gt;IVA&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;line-height: normal; background-image: initial; background-position: initial; background-size: initial; background-repeat: initial; background-attachment: initial; background-origin: initial; background-clip: initial;&quot;&gt;&amp;nbsp;&lt;/p&gt; &lt;ul style=&quot;margin-top:0cm&quot; type=&quot;disc&quot;&gt; &lt;li class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;color: black; line-height: normal; background-image: initial; background-position: initial; background-size: initial; background-repeat: initial; background-attachment: initial; background-origin: initial; background-clip: initial;&quot;&gt; &lt;p&gt;Febrero 2024. Ventanilla &amp;uacute;nica - R&amp;eacute;gimen de importaci&amp;oacute;n: 369&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt; &lt;/li&gt; &lt;/ul&gt; " target="_blank" rel="noopener">Territorio Común</a></div>
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<h4 class="articleHeader"><a title="Noticiario" href="https://www.aedaf.es/es/gabinete-de-estudios/newsletter/actualidad-fiscal-02-2024/477272da66defa9980f970365b979d74#403298" target="_blank" rel="noopener" data-id="#403298">Noticiario</a></h4>
</div>
<div class="col-md-1 col-sm-1 col-xs-1 icono"><img decoding="async" src="./AEDAF Newsletter - nº 2 - Actualidad Fiscal 02 - 2024 - PAGÈS LOHDE ASSESSORS ASSOCIATS_files/3.png" alt="#" /></div>
<div class="col-md-12 col-sm-12 col-xs-12">
<div class="summary">
<table border="0" cellspacing="1" cellpadding="1">
<tbody>
<tr>
<td colspan="3"><a href="https://www.aedaf.es/es/documentos/descarga/66038/el-iva-de-la-luz-subira-al-21-en-marzo-tras-el-desplome-del-precio" target="_blank" rel="noopener">El IVA de la luz subirá al 21% en marzo tras el desplome del precio</a></td>
</tr>
<tr>
<td><img decoding="async" src="./AEDAF Newsletter - nº 2 - Actualidad Fiscal 02 - 2024 - PAGÈS LOHDE ASSESSORS ASSOCIATS_files/02_24_nws_01.jpg" alt="" /></td>
<td></td>
<td>La caída del coste de la electricidad al nivel del que dependía la rebaja fiscal impulsada por el Gobierno elevará automáticamente el IVA aplicable del 10% al 21%.</p>
<p>Expansión, 28-02-2024</td>
</tr>
</tbody>
</table>
</div>
<div class="full">
<table border="0" cellspacing="1" cellpadding="1">
<tbody>
<tr>
<td colspan="3"><a href="https://www.aedaf.es/es/documentos/descarga/66038/el-iva-de-la-luz-subira-al-21-en-marzo-tras-el-desplome-del-precio" target="_blank" rel="noopener">El IVA de la luz subirá al 21% en marzo tras el desplome del precio</a></td>
</tr>
<tr>
<td><img decoding="async" src="./AEDAF Newsletter - nº 2 - Actualidad Fiscal 02 - 2024 - PAGÈS LOHDE ASSESSORS ASSOCIATS_files/02_24_nws_01.jpg" alt="" /></td>
<td></td>
<td>&nbsp;</p>
<p>La caída del coste de la electricidad al nivel del que dependía la rebaja fiscal impulsada por el Gobierno elevará automáticamente el IVA aplicable del 10% al 21%..</p>
<p>Expansión, 28-02-2024</p>
<div></div>
<div></div>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<hr />
<table border="0" cellspacing="1" cellpadding="1">
<tbody>
<tr>
<td colspan="3"><a href="https://www.aedaf.es/es/documentos/descarga/66044/hacienda-abre-la-recaudacion-a-las-entidades-de-pago-y-dinero-electronico" target="_blank" rel="noopener">Hacienda abre la recaudación a las entidades de pago y dinero electrónico</a></td>
</tr>
<tr>
<td><img decoding="async" src="./AEDAF Newsletter - nº 2 - Actualidad Fiscal 02 - 2024 - PAGÈS LOHDE ASSESSORS ASSOCIATS_files/02_24_nws_02.jpg" alt="" /></td>
<td></td>
<td>El Ministerio de Hacienda ha dado luz verde para que las entidades de pago y de dinero electrónico se incorporen al proceso de recaudación tributaria en España. Hasta ahora, sólo las entidades de crédito podían ofrecer el servicio de pago de impuestos.</p>
<p>Expansión, 28-02-2024</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<hr />
<table border="0" cellspacing="1" cellpadding="1">
<tbody>
<tr>
<td colspan="3"><a href="https://www.aedaf.es/es/documentos/descarga/66025/hacienda-resolvera-las-solicitudes-de-devolucion-del-irpf-por-las-mutualidades-en-seis-meses" target="_blank" rel="noopener">Hacienda resolverá las solicitudes de devolución del IRPF por las mutualidades en seis meses</a></td>
</tr>
<tr>
<td><img decoding="async" src="./AEDAF Newsletter - nº 2 - Actualidad Fiscal 02 - 2024 - PAGÈS LOHDE ASSESSORS ASSOCIATS_files/02_24_nws_03.jpg" alt="" /></td>
<td></td>
<td>La Agencia Tributaria avanza más detalles sobre la vía rápida que abrirá a partir del 20 de marzo para devolver a los pensionistas que en su día realizaron aportaciones a antiguas mutualidades laborales la parte correspondiente del IRPF que han pagado en los últimos cuatro años y debían haberse deducido por dichas contribuciones.</p>
<p>El Economista 27-02-2024</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<hr />
<table border="0" cellspacing="1" cellpadding="1">
<tbody>
<tr>
<td colspan="3"><a href="https://www.expansion.com/economia/2024/02/25/65db251be5fdeaf60a8b45a4.html" target="_blank" rel="noopener">Podemos propone elevar el impuesto a la banca para que la cuantía a abonar «en ningún caso» sea inferior al 50% del beneficio bruto</a></td>
</tr>
<tr>
<td><img decoding="async" src="./AEDAF Newsletter - nº 2 - Actualidad Fiscal 02 - 2024 - PAGÈS LOHDE ASSESSORS ASSOCIATS_files/02_24_nws_04.jpg" alt="" /></td>
<td></td>
<td>Podemos ha registrado en el Congreso una proposición de ley para que la cuantía a abonar por el impuesto a la banca «en ningún caso» pueda resultar inferior al 50% del beneficio bruto obtenido por la entidad financiera.</p>
<p>Expansión.com, 25-02-2024</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<hr />
<table border="0" cellspacing="1" cellpadding="1">
<tbody>
<tr>
<td colspan="3"><a href="https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/impuesto-sociedades/supremo-dicta-que-negocios-siempre-deben-tributar-devolucion-impuestos-sociedades/20240221122815034733.html" target="_blank" rel="noopener">El Supremo dicta que los negocios no siempre deben tributar por la devolución de impuestos en Sociedades</a></td>
</tr>
<tr>
<td><strong><img decoding="async" src="./AEDAF Newsletter - nº 2 - Actualidad Fiscal 02 - 2024 - PAGÈS LOHDE ASSESSORS ASSOCIATS_files/02_24_nws_05.jpg" alt="" /></strong></td>
<td></td>
<td>Dos recientes sentencias del Tribunal Supremo dan la razón a los negocios y establecen que no deben rectificar sus declaraciones del Impuesto de Sociedades -si éstas han prescrito- cuando se les devuelvan impuestos que se dedujeron como gasto, siempre que éstos se hayan considerados inconstitucionales.</p>
<p>Autónomosyemprendedores.com 28-02-24</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<hr />
<table border="0" cellspacing="1" cellpadding="1">
<tbody>
<tr>
<td colspan="3"><a href="https://www.eleconomista.es/legal/noticias/12684059/02/24/los-inspectores-de-hacienda-local-ven-aun-abierta-una-via-para-reclamar-al-estado-el-impuesto-de-la-plusvalia.html" target="_blank" rel="noopener">Los Inspectores de Hacienda local ven aún abierta una vía para reclamar al Estado el impuesto de la plusvalía</a></td>
</tr>
<tr>
<td><img decoding="async" src="./AEDAF Newsletter - nº 2 - Actualidad Fiscal 02 - 2024 - PAGÈS LOHDE ASSESSORS ASSOCIATS_files/02_24_nws_06.jpg" alt="" /></td>
<td></td>
<td>La Asociación Nacional de Inspectores de la Hacienda Pública Local (ANIHPL) advierten que la sentencia del Tribunal Supremo del 2 de febrero que rechazó un recurso que pedía al Estado responsabilidad patrimonial por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como el impuesto de la plusvalía, se trata de un caso «muy concreto» y que el propio fallo «deja una puerta» abierta a reclamar esta responsabilidad a la Administración siempre que se demuestre que no hubo incremento de valor.</p>
<p>El Economista 21-02-2024</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<hr />
<hr />
<table border="0" cellspacing="1" cellpadding="1">
<tbody>
<tr>
<td colspan="3"><a href="https://www.abc.es/economia/comunidades-autonomas-dejan-cobrar-impuesto-suecesiones-donaciones-20240220050000-nt.html" target="_blank" rel="noopener">Estas son las comunidades autónomas que dejan de cobrar el impuesto de Sucesiones y Donaciones</a></td>
</tr>
<tr>
<td><img decoding="async" src="./AEDAF Newsletter - nº 2 - Actualidad Fiscal 02 - 2024 - PAGÈS LOHDE ASSESSORS ASSOCIATS_files/02_24_nws_07.jpg" alt="" /></td>
<td></td>
<td>El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un tributo que grava la transmisión de bienes y derechos entre personas físicas. El Impuesto de Sucesiones y Donaciones se aplica en toda España, si bien las competencias están cedidas a las comunidades autónomas que tienen sus propios gravámenes lo que hace que, entre otras cosas, heredar sea más barato en unas que en otras</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El Gobierno se ha propuesto limitar los pisos de alquiler turístico dentro de sus competencias y, para ello, ha puesto en marcha un grupo de trabajo interministerial en el que se van a explorar la ley hipotecaria y la fiscalidad como herramientas para lograrlo, además de apoyarse en algunas sentencias del Tribunal Supremo que se han conocido en los últimos meses.</p>
<p>ABC 20-02-2024</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<table border="0" cellspacing="1" cellpadding="1">
<tbody>
<tr>
<td colspan="3"><a href="https://www.aedaf.es/es/documentos/descarga/65960/el-supremo-libra-a-la-empresa-de-tributar-por-la-devolucion-de-impuestos-anulados" target="_blank" rel="noopener">El Supremo libra a la empresa de tributar por la devolución de impuestos anulados</a></td>
</tr>
<tr>
<td><img decoding="async" src="./AEDAF Newsletter - nº 2 - Actualidad Fiscal 02 - 2024 - PAGÈS LOHDE ASSESSORS ASSOCIATS_files/02_24_nws_08.jpg" alt="" /></td>
<td></td>
<td>El alto tribunal corrige a Hacienda al establecer que la devolución de tributos anulados por la Justicia debe contabilizarse en el año fiscal en que fueron abonados, quedando libres de gravamen si los ejercicios están prescritos.</p>
<p>Expansión 20-02-2024</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<hr />
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
</div>
<p><a class="full-view" href="https://www.aedaf.es/es/gabinete-de-estudios/newsletter/actualidad-fiscal-02-2024/477272da66defa9980f970365b979d74#403298" data-text-full="Ver contenido completo" data-text-summary="Ver resumen" target="_blank" rel="noopener">Ver contenido completo</a></p>
</div>
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<div class="col-md-12 col-sm-12 col-xs-12 redes">
<div class="col-md-9 col-sm-9 col-xs-9"></div>
<div class="col-md-3 col-sm-3 col-xs-3">
<h5>ACTUALIDAD FISCAL</h5>
</div>
</div>
</div>
</article>
</div>
<p>&nbsp;</p>
<footer class="clearfix">
<div class="container">
<div class="col-md-12">
<div class="col-md-6 col-sm-6 col-xs-12">
<ul>
<li><span class="title">PAGÈS LOHDE ASSESSORS ASSOCIATS</span></li>
<li><span class="address1">Avenida Marignane 30</span></li>
<li><span class="address2">17600 Figueres</span></li>
<li><span class="phone">Tel: 972506776</span></li>
<li><span class="mail"><a href="mailto:alohde@assessorsassociats.com">alohde@assessorsassociats.com</a></span></li>
</ul>
</div>
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<div class="col-md-12 col-sm-12 col-xs-12 legal">
<p><span class="title">Texto legal.</span> El contenido y los elementos que integran este Newsletter y las marcas y logotipos se encuentran protegidos por los derechos de propiedad intelectual e industrial titularidad de la firma y/o de los autores correspondientes.</p>
<p>Los USUARIOS del presente Boletín no podrán realizar ninguna actuación que vulnere o perjudique los derechos de propiedad intelectual e industrial, y por tanto no está permitida la reproducción, copia, modificación, difusión o comunicación por cualquier sistema presente o futuro de los contenidos y elementos que integran este Boletín; sin perjuicio de la posibilidad de los USUARIOS para visualizar o imprimir aquéllos, que en todo caso tendrán una finalidad exclusivamente privada y siempre con mención al autor y la impresión del símbolo © (copyright).</p>
</div>
</div>
</div>
</footer>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>La DGT se pronuncia sobre la exención del art. 7. p) de la LIRPF en servicios intragrupo</title>
		<link>https://pln.cat/la-dgt-se-pronuncia-sobre-la-exencion-del-art-7-p-de-la-lirpf-en-servicios-intragrupo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 05 Apr 2023 09:47:17 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categorizar]]></category>
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					<description><![CDATA[De nuevo la Dirección General de Tributos, en Consulta Vinculante 0042-23, de 16 de enero, se pronuncia sobre el controvertido artículo 7. p) de la Ley de IRPF, relativo a la exención por rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero. Recordemos que los actuales requisitos para aplicar la exención de hasta  [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="p1">De nuevo la Dirección General de Tributos, en <a href="https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0042-23" target="_blank" rel="noopener"><span style="text-decoration: underline;"><span class="s1"><b>Consulta Vinculante 0042-23, de 16 de enero</b></span></span></a>, se pronuncia sobre el controvertido artículo 7. p) de la Ley de IRPF, relativo a la exención por rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero.</p>
<p class="p1">Recordemos que los actuales requisitos para aplicar la exención de hasta 60.100 euros son los siguientes:</p>
<ol>
<li>Que los trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.</li>
<li>Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la del IRPF y no se trate de un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.</li>
</ol>
<p class="p1">Se considera cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información. Para el resto de países (con los que no exista Convenio), habrá que estar a la existencia de un impuesto idéntico o análogo.</p>
<p class="p1">Aunque los requisitos exigidos para su aplicación pueden, a priori, no resultar muy complicados en su cumplimiento, no obstante, la aplicación práctica de esta exención, de la que son beneficiarios los trabajadores, queda muy limitada, dado el esfuerzo probatorio exigido, tanto a las empresas como a los contribuyentes, así como por las innumerables consultas planteadas ante este órgano directivo a este respecto.</p>
<p class="p1">El caso analizado en esta consulta en el que se cuestiona el primero de los requisitos, es decir, que los trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero, es el siguiente: El caso objeto de consulta es el de un trabajador de una sociedad española que fue desplazado por un periodo de 4 meses durante el año 2022 a una sociedad del grupo radicada en Nueva York. Durante el periodo de tiempo que el trabajador estuvo desplazado, su salario continuó siendo pagado por la sociedad española.</p>
<p class="p1">Se plantea si el salario que percibió durante el tiempo del desplazamiento a Estados Unidos está exento de tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.</p>
<p class="p1">Comienza la Dirección General de Tributos indicando que la exención recogida en el artículo 7.p) LIRPF y 6 Reglamento IRPF, requiere el cumplimiento de dos requisitos:</p>
<p class="p1">El primero de ellos es que los <span class="s1">trabajos se realicen efectivamente en el extranjero</span>. Esto exige no solamente el desplazamiento físico del trabajador fuera de España, sino también que los trabajos se efectúen realmente en el extranjero y no desde España, para lo cual, será necesario que el centro de trabajo se fije, aunque sea de forma temporal, fuera de España.</p>
<p class="p1">Se entiende cumplido este requisito dado que, en el escrito de consulta, el trabajador de la entidad residente en España, habría sido desplazado a Nueva York por su empresa.</p>
<p class="p1">El segundo de los requisitos exige que los trabajos deban <span class="s1">realizarse para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente situado en el extranjero</span>. Es necesario que <b>destinatario o beneficiario del trabajo</b> prestado por el trabajador desplazado desde España sea una empresa o entidad no residente, o un establecimiento permanente en el extranjero. Es decir, la norma se refiere básicamente a los supuestos de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.</p>
<p class="p1">No obstante, la normativa distingue el alcance de la exención en función de si los servicios se prestan para una empresa vinculada o no vinculada con la entidad empleadora. Así, en el caso concreto de que la <b>entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador</b> o con aquella en la que preste sus servicios, se entenderán que los trabajos se han realizado para la entidad no residente cuando de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.5 del de la Ley del Impuesto sobre Sociedades pueda considerarse que se ha prestado un <b>servicio intragrupo</b> a la entidad no residente porque el citado servicio produzca o pueda <b>producir una ventaja o utilidad a la entidad destinataria</b>.</p>
<p class="p1">Por tanto, en este tipo de supuestos, debe analizarse si el servicio intragrupo ha sido efectivamente prestado.</p>
<p class="p1">Según la DGT para responder a la cuestión de si un miembro del grupo ha prestado o no un servicio, ejerciendo tal actividad en beneficio de uno o varios miembros del grupo, habría que determinar si la actividad supone un interés económico o comercial para un miembro del grupo que refuerza así su posición comercial. Es decir, si, en circunstancias comparables, una empresa independiente hubiera estado dispuesta a pagar a otra empresa independiente la ejecución de esta actividad o si la hubiera ejecutado ella misma internamente. Si la actividad no es de las que una empresa independiente hubiera estado dispuesta a pagar por ella o hubiera ejecutado ella misma, no debería, en general, considerarse que el servicio se ha prestado.</p>
<p class="p1">El análisis dependerá de los hechos y circunstancias que concurran en cada caso en concreto. Pero sí que debe señalarse que éste será más complejo cuando la actividad afecte a varios miembros del grupo o al conjunto del grupo.</p>
<p class="p1">Continua la DGT diciendo que en determinados casos, puede ejecutarse una actividad intragrupo asociada a varios miembros del grupo aun cuando algunos de ellos no tengan necesidad de ella y, por lo tanto, no estuvieran dispuestos a pagarla si fueran empresas independientes. Esta actividad sería de las que un miembro del grupo, normalmente, la sociedad matriz o una sociedad holding regional, realiza debido a sus intereses en uno o varios miembros del grupo, por ejemplo, en su <b>calidad de accionista</b>. <span class="s1">Esta clase de actividad no justificaría una retribución a cargo de las sociedades que se beneficien de la misma</span> y, por tanto, <b>en estos casos no cabe considerar que se ha prestado un servicio intragrupo</b>.</p>
<p class="p1">Así pues, en relación con los desplazamientos para la realización de actividades que un miembro del grupo realiza debido a sus intereses y asociados a la estructura jurídica de la matriz, no puede entenderse que se está en presencia de una prestación de servicios intragrupo en el sentido señalado en el primer párrafo del apartado 5 del artículo 18 de la LIS.</p>
<p class="p1">No obstante, pueden darse otras actividades que pueden afectar al grupo en su conjunto, y que, en ocasiones, están centralizadas en la sociedad matriz o en un centro de servicio de grupo y puestas a disposición del grupo o de varios de sus miembros. Las actividades que se centralizan dependen del tipo de negocio y de la estructura organizativa del grupo pero, en general, suelen incluir servicios administrativos tales como planificación, coordinación, control presupuestario, asesoría financiera, contabilidad, servicios jurídicos, factoring, servicios informáticos; servicios financieros tales como la supervisión de los flujos de tesorería y de la solvencia, de los aumentos de capital, de los contratos de préstamo, de la gestión de riesgo de los tipos de interés y del tipo de cambio y refinanciación; asistencia en las áreas de producción, compra, distribución y comercialización; y servicios de gestión de personal, especialmente en lo que se refiere al reclutamiento y a la formación. En general, las <b>actividades de este tipo se considerarán como servicios intragrupo dado que son el tipo de actividades que una empresa independiente estaría dispuesta a pagar o a ejecutar por sí misma</b>.</p>
<p class="p1">En el escrito de consulta no se detallan los servicios intragrupo que el trabajador consultante, en su caso, habría prestado, limitándose a señalar que estuvo desplazado en Estados Unidos durante 4 meses del año 2022 y que allí trabajó para X Nueva York.</p>
<p class="p1">Así, la DGT concluye que, la parte de los servicios intragrupo realizados en el extranjero que se corresponde con <b>servicios prestados a la entidad española no tendrá la consideración de trabajos realizados para una empresa o entidad no residente en España y en consecuencia, no estará amparada por la exención</b>.</p>
<p class="p1">La aplicación del beneficio fiscal recogido en el artículo 7.p) LIRPF está quedando muy limitada tanto por la interpretación restrictiva que la Administración da a los requisitos establecidos en el precepto, como por el esfuerzo probatorio exigido, tanto a las empresas como a los contribuyentes, en relación con el cumplimiento de los requisitos. Por tanto, se hace necesaria una modificación de la norma que no deje margen a interpretaciones y ponga fin al cuantioso número de consultas planteadas ante la Dirección General de Tributos sobre este precepto.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>La AEAT recuerda en su página web qué incidencia tiene un ERTE en la declaración de la Renta 2022</title>
		<link>https://pln.cat/la-aeat-recuerda-en-su-pagina-web-que-incidencia-tiene-un-erte-en-la-declaracion-de-la-renta-2022/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 05 Apr 2023 09:47:07 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categorizar]]></category>
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					<description><![CDATA[Entre la documentación publicada por la Agencia Tributaria en su página web, con ocasión de la Campaña de Renta 2022, se incluyen una serie de recomendaciones e información explicativa para los contribuyentes que en 2022 fueron perceptores de prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) por haber estado inmersos en procedimientos de regulación temporal  [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="p1">Entre la documentación publicada por la Agencia Tributaria en su página web, con ocasión de la Campaña de Renta 2022, se incluyen una serie de <strong>recomendaciones e información explicativa</strong> para los contribuyentes que en 2022 fueron <strong>perceptores de prestaciones</strong> del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) por haber estado inmersos en procedimientos de regulación temporal de empleo <strong>(ERTE)</strong>.</p>
<p class="p1"><strong>REINTEGROS AL SEPE</strong></p>
<ol>
<li class="p1"><strong>Reintegros sobre prestaciones ERTE satisfechas por el SEPE en 2022, ¿qué implicaciones tiene en la declaración de la Renta 2022?</strong></li>
</ol>
<p class="p1">En el caso de que el SEPE haya realizado en 2022 un abono por ERTE superior al que corresponde, a efectos de declaración en la Campaña de Renta, será diferente en función de si el SEPE ha iniciado/completado ya el expediente de reintegro de ese exceso en el momento en que el contribuyente presente su declaración, o si todavía el expediente de reintegro no se ha iniciado.</p>
<p class="p1">Existen <strong>dos supuestos básicos</strong>:</p>
<p class="p1" style="padding-left: 40px;">A. Que el reintegro de lo pagado en exceso por el SEPE ya se haya producido en 2022. En tal caso, a la Agencia Tributaria ya le constará la cantidad correcta, ese importe correcto aparecerá reflejado en los datos fiscales y el contribuyente presentará su declaración normalmente a partir de esos datos, sin tener que solicitar rectificaciones posteriores.</p>
<p class="p1" style="padding-left: 40px;">B. Que el reintegro de lo pagado en exceso por el SEPE no se haya producido en 2022. En este caso el contribuyente deberá revisar los datos fiscales. Si el contribuyente está de acuerdo con las cuantías a reintegrar al SEPE, podrá trasladar esa información a Renta Web y presentar su declaración normalmente, sin tener que solicitar rectificaciones posteriores. En todo caso, el contenido de la casilla es modificable por el contribuyente si no está de acuerdo con el importe.</p>
<ol>
<li class="p1"><strong>Reintegros sobre prestaciones ERTE satisfechas por el SEPE en 2021, ¿qué implicaciones tiene en la declaración de la Renta 2021?</strong></li>
</ol>
<p class="p1"><strong>Se informará de estos importes en los datos fiscales correspondientes a Renta 2022</strong>, en el apartado «Información sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, con ejercicio de devengo anterior al 2021».</p>
<p class="p1">Existen <strong>dos supuestos básicos</strong>:</p>
<ul>
<li class="p1"><strong>Si ya declaró en Renta 2021 los importes correctos</strong> correspondientes a la prestación satisfecha por el SEPE, <strong>aquella declaración presentada no tendrá que modificarse</strong>.</li>
<li class="p1"><strong>Si los importes que incorporó a Renta 2021 no son correctos, a través de Renta WEB podrá presentar una solicitud de rectificación o una declaración complementaria</strong>, minorando o aumentando, respectivamente, el importe que declaró en Renta 2021, en función de la cuantía del reintegro efectuado al SEPE.
<ul>
<li class="p1"><strong>Ejemplo 1 que implica solicitud de rectificación</strong>: Contribuyente que en <strong>Renta 2021 declaró 1.000 euros</strong> por ERTE, pero que tuvo que reintegrar al SEPE 200 euros. Es decir, el <strong>importe que finalmente percibió fue de 800 euros</strong>.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p class="p1">En este caso, a través de Renta WEB podrá presentar una solicitud de rectificación de Renta 2021, minorando el importe declarado en 200 euros.</p>
<ul>
<li class="p1"><strong>Ejemplo 2 que implica declaración complementaria</strong>: Contribuyente que percibió del SEPE 1.000 euros y en <strong>Renta 2021 declaró 500 euros</strong> por ERTE , pero solo tuvo que reintegrar al SEPE 200 euros. Es decir, el <strong>importe que finalmente percibió fue de 800 euros</strong>.</li>
</ul>
<p class="p1">En este caso, a través de Renta WEB podrá presentar una declaración complementaria de Renta 2021, aumentando el importe declarado en 300 euros.</p>
<p class="p1"><strong>OBLIGACIÓN DE DECLARAR</strong></p>
<p class="p1"><strong>En 2022 he percibido prestaciones por ERTE, ¿qué implicaciones tiene en la declaración de la renta?</strong></p>
<ul>
<li class="p1">Las prestaciones percibidas en concepto de ERTE <span style="text-decoration: underline;">se califican como rendimiento de trabajo sujetas a IRPF</span>. No están en ningún caso exentas.</li>
<li class="p1">Si en 2022 sólo has percibido ingresos procedentes de prestaciones por ERTE, no tendrás obligación de declarar si la cantidad percibida no supera los 22.000 euros.</li>
<li class="p1">Si la percepción de estas prestaciones ha supuesto que se hayan obtenido rendimientos de trabajo de dos o más pagadores distintos:
<ul>
<li class="p1">Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores (por orden de cuantía) no supera los 1.500 euros, no tendrás obligación de declarar por IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo no supera los 22.000 euros.</li>
<li class="p1">Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores (por orden de cuantía) supera los 1.500 euros, no tendrás obligación de declarar por IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo percibidos en el ejercicio no supera los 14.000 euros.</li>
</ul>
</li>
</ul>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Plan anual de control tributario y aduanero 2023</title>
		<link>https://pln.cat/plan-anual-de-control-tributario-y-aduanero-2023/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 05 Apr 2023 09:46:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categorizar]]></category>
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					<description><![CDATA[El pasado 27 de febrero, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2023. Como en años anteriores, los  [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado 27 de febrero, se publicó en el Boletín Oficial del Estado <a href="https://www.boe.es/boe/dias/2023/02/27/pdfs/BOE-A-2023-5080.pdf" target="_blank" rel="noopener"><span style="text-decoration: underline;">la Resolución de 6 de febrero de 2023</span></a>, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2023.</p>
<p>Como en años anteriores, los pilares en torno a los giran estas directrices son (i) Información y asistencia, (ii) prevención de los incumplimientos y fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude, (iii) investigación y actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero, (iv) el control del fraude en fase recaudatoria y la colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas.</p>
<p>También como viene ocurriendo en los últimos años, la Agencia Tributaria ha anunciado una campaña de comunicaciones a sociedades y personas físicas con actividad económica respecto de inconsistencias detectadas en sus declaraciones. En este sentido, se va a proceder a la remisión de un número limitado de cartas informativas dirigidas a empresas que desarrollan actividades económicas relacionadas con la pequeña construcción y las reformas, y que presentan inconsistencias significativas entre sus datos bancarios y sus datos financieros declarados (entradas y salidas en cuentas bancarias y cifras de ventas declaradas Modelo 200 ó 100).</p>
<p>Se trata, de una campaña de información, que tiene como propósito inducir en los destinatarios una mejora en el cumplimiento voluntario de sus obligaciones presentes y futuras dándoles a conocer datos e informaciones disponibles en la Agencia Tributaria que apuntan la existencia de riesgos potenciales de incumplimiento en su comportamiento fiscal.</p>
<p>Al tratarse de una mera comunicación informativa, salvo que el contribuyente lo considere oportuno, no es obligatorio dar respuesta a la misma, ni aportar documentación. No obstante, se facilitarán enlaces para que aquellos contribuyentes que lo entiendan oportuno remitan a la Administración la documentación o, en su caso, presenten autoliquidaciones complementarias.</p>
<p>Tras dichas comunicaciones, se avisa de que dichos colectivos van a ser objeto de un seguimiento por parte de los Servicios de Inspección al objeto de comprobar si las inconsistencias detectadas persisten.</p>
<p>En relación con la <strong>investigación y actuaciones de comprobación del fraude tributario</strong> y aduanero, en el ámbito del control de tributos internos, cabe destacar lo siguiente:</p>
<p style="padding-left: 40px;">1. 1.En las actuaciones de <strong>comprobación a grupos multinacionales, grandes empresas y grupos fiscales</strong>, la Agencia Tributaria se centrará en los siguientes ámbitos considerados como de mayor riesgo fiscal:</p>
<ul>
<li>Correcta determinación de los <strong>precios de transferencia</strong> en reestructuraciones empresariales, valoración de transmisiones o cesiones intragrupo de distintos activos, principalmente los intangibles, pagos por cánones derivados de la cesión de intangibles o por servicios prestados intragrupo, operaciones vinculadas de carácter financiero o la existencia de pérdidas reiteradas. Para ello continuarán realizándose en 2023 las comprobaciones inspectoras y los controles realizados simultáneamente con otras Administraciones tributarias (Joint Audits), así como procedimientos amistosos de resolución de controversias en casos de doble imposición.</li>
<li>Comprobación de la correcta declaración de <strong>las retenciones a cuenta del IRNR</strong> a que están obligadas, las grandes empresas que pagan dividendos, intereses y cánones a no residentes sin establecimiento permanente en nuestro país.</li>
<li>Comprobación de si quien percibe dichas rentas tiene o no la condición de beneficiario efectivo al objeto de comprobar que no se produce un uso abusivo de la normativa europea que pretende facilitar la libertad de movimientos de capitales dentro del territorio de la Unión. • identificación de estructuras y pautas de comportamiento que se beneficien indebidamente de la baja fiscalidad de determinados territorios, regímenes fiscales o estructuras, y que sean o puedan ser replicadas o estandarizadas para el uso por parte de una pluralidad de contribuyentes.</li>
<li>En relación con los <strong>grupos fiscales</strong>, las actuaciones se centrarán en la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para la integración de entidades en el grupo fiscal. Se analizará también el hecho de que la posible ubicación en uno u otro territorio por parte de la entidad representante del grupo pueda condicionar artificialmente el desarrollo de las competencias propias de la Administración tributaria.</li>
<li>El control sobre los grupos se está viendo potenciado con las recientes mejoras introducidas en las herramientas de liquidación: el motor de cálculo (Sociedades Web para grupos) y el tramitador multiperiodo.</li>
</ul>
<p style="padding-left: 40px;">2.2. <strong>Análisis patrimonial y societario</strong>. Será objeto de control:</p>
<ul>
<li>La simulación de residencia fiscal fuera del territorio español, en el caso de personas físicas.</li>
<li>Residencia en territorio español de personas no nacionales que tributan incorrectamente por el IRNR cuando deberían hacerlo como residentes por su renta mundial.</li>
<li>Simulación de residencia fiscal en Comunidad Autónoma distinta a la que reamente corresponde.</li>
<li>Contribuyentes de alta capacidad económica conocidos por sus siglas en inglés como HNWI (High Net Worth Individuals) o UHNWI (Ultra High Net Worth Individuals), sobre los que se realizarán labores de investigación directa para la detección y regularización de los comportamientos irregulares en que incurran.</li>
<li>Titulares reales de sociedades opacas residentes en España que sean titulares de activos inmobiliarios residenciales de alto nivel, así como en lo que se refiere a la titularidad indirecta de inmuebles por no residentes.</li>
<li>Operaciones clásicas que rodean a cualquier sociedad de capital (constitución, aumento y reducción de capital, disolución y liquidación, separación de socios, etcétera) serán objeto de un seguimiento particular al objeto de que no sirvan de cobertura para disimular las capacidades económicas de sus propietarios en el IRPF, o sirvan de refugio de rentas opacas.</li>
</ul>
<p style="padding-left: 40px;">3. 3. En relación con la <strong>ocultación de actividades empresariales o profesionales y el uso abusivo de sociedades</strong>, la Agencia Tributaria mantendrá, a lo largo de 2023 las siguientes líneas prioritarias de comprobación:</p>
<ul>
<li><strong>Economía sumergida</strong>: se incrementará la presencia de la Administración en su conjunto en aquellos sectores y modelos de negocio en los que se aprecie alto riesgo de existencia de economía sumergida, con especial atención al uso intensivo de efectivo o al empleo de métodos electrónicos de pago radicados en el extranjero y no sujetos, de hecho o de derecho, a las obligaciones de suministro de información.</li>
<li><strong>Pagos en efectivo</strong>: El empleo de efectivo por encima de los máximos admitidos por la norma también será objeto de atención Se potenciará el control de aquellas contribuyentes que: i) no admitan pagos por medios bancarios; ii) cuyas rentas se obtengan de entrega de bienes o prestaciones de servicios directamente realizados al consumidor final, y iii) cuyos signos externos de riqueza, de patrimonio, de rentabilidad o información financiera sean incoherentes o inconsistentes con respecto a las rentas declaradas.</li>
<li><strong>Grupos familiares</strong>: Análisis de supuestos de sociedades vinculadas con una persona o grupo familiar con el fin de evaluar de modo conjunto las operaciones económicas desarrolladas y los efectos que, entre ellas, se puedan derivar en una minoración en las rentas o bases declaradas.</li>
<li><strong>Uso abusivo de personas jurídicas</strong>: Actuaciones dirigidas a evitar el uso abusivo de personas jurídicas con la principal finalidad de canalizar rentas a personas físicas o desviar indebidamente gastos personales de personas físicas, de manera que se reduzcan improcedentemente los tipos impositivos aplicables.</li>
<li><strong>Sociedades instrumentales</strong>: Comprobación de aquellas entidades que han sido creadas instrumentalmente con el único fin de emitir <strong>facturas irregulares</strong> para ser deducidas por sociedades operativas.</li>
<li><strong>Sedes de actividad</strong>: Personación en las sedes donde se realiza, de modo efectivo, la actividad económica para reducir las irregularidades de carácter meramente formal.</li>
<li>Movimientos y esquemas societarios que tienen por objeto la conversión de rentas ordinarias en plusvalías o participación en beneficios al objeto de reducir el gravamen.</li>
<li><strong>Imputación de rentas a sus socios por parte de comunidades de bienes</strong> u otras entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, así como la realidad de los rendimientos declarados por éstas. Se prestará especial atención a las declaraciones del modelo 184 presentadas por sujetos en régimen de atribución de rentas y sus efectos en las declaraciones individuales de renta de sus comuneros o partícipes, en la medida en que puede ser utilizada como un vehículo para difuminar la progresividad de las rentas de los sujetos, así como para el encubrimiento de los niveles reales de ingreso y renta de sus actividades.</li>
<li><strong>Bienes de lujo</strong>: Se controlará la falsa afectación a la actividad económica de bienes de lujo (aeronaves, embarcaciones o automóviles de alta gama) o de servicios relacionados con el sector del lujo por parte de personas jurídicas cuya actividad no se encuentre vinculada con el aprovechamiento o arrendamiento de tales bienes.</li>
<li><strong>Existencias</strong>: se realizarán actuaciones de control de aquellos contribuyentes que declaran una evolución irregular o anómala del importe de sus existencias que sea inconsecuente con su actividad declarada e indicio de la posible existencia de ventas ocultas.</li>
</ul>
<p style="padding-left: 40px;">4. 4. En lo referente al <strong>control de actividades económicas</strong>, durante 2023, se intensificará el control por parte de los <strong>órganos gestores</strong> sobre rentas que tengan su origen en el desarrollo de actividades económicas por personas físicas o jurídicas con el objeto de que resulte alineado con la reorientación de las actuaciones de control de dichos órganos. Por parte de Inspección, se empleará un sistema de control diseñado para que las unidades y equipos a través de procedimientos inspectores puedan efectuar comprobaciones ágiles, en las que se identifican riesgos fiscales muy concretos y localizados, de forma que se puedan regularizar los incumplimientos en un tiempo limitado, pero haciendo uso de competencias inspectoras completas.</p>
<p style="padding-left: 40px;">En el <strong>ámbito del IVA</strong>, se llevarán a cabo los siguientes controles:</p>
<ul>
<li>Verificación del adecuado cumplimiento de la obligación de los sujetos pasivos acogidos al <strong>sistema SII</strong>, ya sea con carácter obligatorio o voluntario, de envío de registros del SII.</li>
<li>Ejecución de procesos de contraste de datos que facilitan la detección temprana de conductas graves de defraudación, tales como cantidades dejadas de ingresar o la presencia de economía sumergida, en la que el IVA tiene una especial relevancia.</li>
<li>Utilización de personas jurídicas con la finalidad de acceder al derecho a la deducción de cuotas de IVA soportadas, cuando estén relacionadas directa o indirectamente con otras entidades cuyas actividades no generan tal derecho, en los casos en que se considere que las conductas o estructuras creadas son claramente abusivas o artificiosas y su única o principal finalidad sea una minoración de la tributación.</li>
<li>Se seguirá impulsando la coordinación y gestión del control de tramas de fraude organizado en relación con el IVA a nivel nacional, tanto en lo que se refiere a su prevención como a su represión.</li>
<li>Se realizará un especial seguimiento de las medidas de control preventivo del Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), mayor control del censo de entidades, control de fraude del IVA en operaciones intracomunitarias y en aquéllas directamente vinculadas a las primeras entregas posteriores a las importaciones referidas al material y componentes electrónicos no amparados por la inversión del sujeto pasivo.</li>
<li>Control sobre las tramas de fraude al IVA intracomunitario que operan en el <strong>sector de vehículos</strong>.</li>
<li>Comprobación e investigación combinadas de las importaciones de productos de consumo, textiles y otros con origen asiático. Para ello, se coordinarán las acciones de inspección con otras de tipo preventivo y de inducción al cumplimiento. Se trata, con ello, de limitar el fraude originado por importaciones infravaloradas seguidas de ventas en economía sumergida de multitud de productos de consumo.</li>
</ul>
<p>En el ámbito del <strong>Impuesto sobre Sociedades</strong> se controlaran los expedientes en los que existan <strong>bases imponibles negativas</strong>, créditos fiscales en base o cuota pendientes de compensar o de aplicar, <strong>la utilización de estructuras asociativas</strong>, como pueden ser las <strong>Agrupaciones de Interés Económico</strong>, como vehículo para canalizar deducciones u otros beneficios fiscales y las <strong>Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión Inmobiliaria</strong> (SOCIMI), controlando, fundamentalmente, el cumplimiento de los requisitos de inversión y de reparto de dividendos previstos normativamente.</p>
<p style="padding-left: 40px;">5. 5. Otras actuaciones de <strong>control sobre normativa interna</strong> entre las que destacan las siguientes:</p>
<ul>
<li>Actuaciones en las que se controlará a los<strong> no declarantes</strong> tanto en el IRPF, como en el Impuesto sobre Sociedades y en IVA.</li>
<li>Actuaciones de control de retenciones en la fuente para los <strong>modelos 190 y 184</strong>, en colaboración conjunta entre los Departamentos de Gestión Tributaria y de Inspección Financiera y Tributaria</li>
<li>Actuaciones dirigidas facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias derivadas de las transacciones realizadas con <strong>monedas virtuales</strong>, así como el control de su correcta tributación.</li>
<li>Control de las <strong>rentas obtenidas por artistas y deportistas no residentes</strong> que actúan en territorio español.</li>
<li>Control de nuevas formas de divisiones artificiales de las actividades económicas, tanto en el IRPF, cuando se pretende rebajar la progresividad de la tarifa, como en el IS, cuando la finalidad es la creación de entidades al objeto de burlar la gestión recaudatoria.</li>
<li>Actuaciones centralizadas de comprobación en relación con el Impuesto sobre la Renta de No Residentes y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de no residentes por la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, sin perjuicio de las comprobaciones realizadas desde las Dependencias de Inspección</li>
</ul>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Se modifica la deducción por maternidad para los periodos impositivos 2020, 2021 y 2022</title>
		<link>https://pln.cat/se-modifica-la-deduccion-por-maternidad-para-los-periodos-impositivos-2020-2021-y-2022/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 05 Apr 2023 09:46:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categorizar]]></category>
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					<description><![CDATA[El pasado 18 de marzo se publicó al BOE la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de inversión, la disposición final quinta de la cual introduce una modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de los Personis Físicas que afecta la  [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado 18 de marzo se publicó al BOE <a href="https://www.boe.es/boe/dias/2023/03/18/pdfs/BOE-A-2023-7053.pdf" target="_blank" rel="noopener"><span style="text-decoration: underline;"><strong>la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de inversión</strong></span></a>, la disposición final quinta de la cual introduce una modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de los Personis Físicas que afecta la <strong>deducción por maternidad durante los ejercicios 2020, 2021 y 2022.</strong></p>
<p>La modificación se ha introducido en la norma a través de una enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Socialista en el Senado para dar cobertura a determinadas situaciones en que se encontraron las mujeres que durante los años 2020, 2021 y 2022 sufrieron la crisis sanitaria y económica, como las que se encontraron en situación de paro por suspensión de contrato o las autónomas que percibieron una prestación por cese de actividad por la suspensión de la actividad económica, por ejemplo.</p>
<p>En cuanto al contenido de la modificación, se establece <strong>que se entenderá que continúan ejerciendo una actividad por cuenta propia o ajeno por la cual están dadas de alta a la Seguridad Social o mutualidad las mujeres que, a partir del 1 de enero de 2020:</strong></p>
<ul>
<li>Hubieran pasado a encontrarse en situación legal de paro como consecuencia de haber quedado suspendido el contrato de trabajo o encontrarse en un periodo de inactividad productiva de las trabajadoras fijas-discontinuas.</li>
<li>Las trabajadoras por cuenta propia perceptoras de una prestación por cese de actividad como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada.</li>
</ul>
<p>Por lo tanto, podrán aplicar la deducción por maternidad por los meses en que continúen en esta situación y se cumplan el resto de los requisitos establecidos en el artículo 81 de la Ley del Impuesto en su redacción vigente en el momento del devengo del Impuesto.</p>
<p>La deducción por maternidad correspondiente a los <strong>meses de 2020 y 2021</strong> respecto de los cuales se cumpla el dispuesto en el párrafo anterior, <strong>se aplicará de forma separada en la declaración de este impuesto correspondiente al periodo impositivo 2022</strong> (según se establezca en la orden ministerial por la cual se aprueban los modelos de declaración del IRPF, ejercicio 2022, que todavía está pendiente de publicar).</p>
<p>Sin embargo, estos importes se entenderán aplicados en el supuesto de que en estos meses el contribuyente hubiera practicado la deducción de manera efectiva y no se hubiera regularizado.</p>
<p>La deducción aplicada para cada uno de estos ejercicios no podrá exceder, junto con los pagos o deducciones practicadas aquel año, del importe previsto al apartado 1 del artículo 81 de la Ley del Impuesto <strong>para cada año</strong>, es decir, <strong>no podrá exceder de 1.200 euros.</strong></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Inicio Campaña de Renta 2022. Fechas importantes, borrador y presentación de declaraciones</title>
		<link>https://pln.cat/inicio-campana-de-renta-2022-fechas-importantes-borrador-y-presentacion-de-declaraciones/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 05 Apr 2023 09:46:10 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categorizar]]></category>
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					<description><![CDATA[El próximo 11 de abril arranca la campaña de Renta 2022, por lo que conviene tener presente cuales son los plazos y fechas más relevantes, cómo se puede obtener, modificar y presentar el borrador de declaración y las formas y vías de presentación de la declaración.   Plazos y fechas importantes La campaña se inicia  [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El próximo 11 de abril arranca la campaña de Renta 2022, por lo que conviene tener presente cuales son los plazos y fechas más relevantes, cómo se puede obtener, modificar y presentar el borrador de declaración y las formas y vías de presentación de la declaración.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong><span style="color: #000080;">Plazos y fechas importantes</span> </strong></p>
<p>La campaña se inicia el martes <strong>11 de abril</strong> y termina el viernes <strong>30 de junio</strong> de 2023.</p>
<p>En el caso que se domicilie el pago la declaración debe presentarse hasta el 27 de junio de 2023.</p>
<p><strong>3 de mayo.</strong> Inicio de solicitud de cita previa para atención telefónica.</p>
<p><strong>5 de mayo</strong>. Inicio de asistencia para la confección y presentación telefónica.</p>
<p><strong>25 de mayo</strong>. Inicio de solicitud de cita previa para atención presencial.</p>
<p><strong>1 de junio</strong>. Inicio de asistencia para la confección y presentación en las oficinas de la AEAT.</p>
<p><strong>29 de junio</strong>. Fin de solicitud de cita previa.</p>
<p>Para las <strong>devoluciones</strong> solicitadas al presentar la declaración, la Administración tiene un plazo de <strong>seis meses desde el 30 de junio de 2023</strong> para realizarlas. Transcurrido ese plazo se computan intereses de demora a favor del contribuyente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000080;"><strong>Borrador de declaración</strong></span></p>
<p>No hay novedades. Se podrá obtener a través del servicio Renta Web en la página web de la AEAT.</p>
<p>Para utilizar los servicios de la sede electrónica de la AEAT, se podrá utilizar el denominado número de referencia, consignando el NIF, la fecha de expedición o de caducidad del DNI y el importe de la casilla 505 de la declaración del IRPF 2021 (“Base liquidable general sometida a gravamen”).</p>
<p>Si el contribuyente no presentó la declaración del IRPF del 2021, podrá obtener su número de referencia aportando en la sede electrónica de la AEAT un IBAN en el que sea titular a 31 de diciembre de 2022.</p>
<p>También se podrán seguir utilizando los servicios en la campaña del IRPF 2023 con certificado <strong>electrónico</strong>, sistema Cl@ve PIN y mediante el teléfono móvil.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000080;"><strong>Presentación de las declaraciones</strong></span></p>
<p>Cómo en años anteriores, las declaraciones se podrán presentar confirmando o modificando el borrador de declaración, a través de internet por la sede electrónica de la AEAT, por teléfono, en la oficina de la AEAT con petición de cita y en otras oficinas habilitadas por CCAA y Ayuntamientos.</p>
<p>Desde el 2018 ya no se puede presentar la declaración en papel. En su caso, sólo podrá imprimirse para su ingreso en un banco la carta de pago.</p>
<p><strong>Servicios de la AEAT</strong>:</p>
<p><strong>Cita previa para renta</strong>:</p>
<ul>
<li><strong>Atención presencial en oficinas</strong>: este servicio permite la obtención del lugar, día y hora para confeccionar la declaración del IRPF en las oficinas y puede solicitarse a través de:</li>
</ul>
<p><strong> Teléfono</strong> <strong>901 22 33 44 ó 91 553 00 71</strong>.</p>
<p><strong> Internet</strong> en la dirección <strong>“ <a href="http://sede.agenciatributaria.gob.es" target="_blank" rel="noopener">http://sede.agenciatributaria.gob.es</a> ”</strong></p>
<p><strong>App “Agencia Tributaria».</strong></p>
<p><strong> Confección de declaraciones por teléfono: Plan «Le llamamos»</strong></p>
<p>Se podrá concertar cita por alguna de las siguientes vías:</p>
<p><strong>Teléfono 901 22 33 44 ó 91 553 00 71</strong> –atención personalizada.</p>
<p><strong>Teléfono 901 12 12 24 ó 91 535 73 26</strong> –automático–.</p>
<p><strong>Internet</strong> en la dirección <strong>“<a href="http://sede.agenciatributaria.gob.es" target="_blank" rel="noopener">http://sede.agenciatributaria.gob.es</a>”</strong></p>
<p><strong>App “Agencia Tributaria».</strong></p>
<p><strong>App. aplicación móvil «agencia tributaria»</strong> desde un dispositivo móvil se dispondrá de un acceso directo a diversos trámites y a la aplicación Renta Web para generar y presentar su declaración de Renta 2022.</p>
<p><strong>Renta web</strong>: <strong>“http://sede.agenciatributaria.gob.es”</strong> en el portal de la Agencia Tributaria, accediendo a «Renta 2022» para consultar información, datos fiscales, borrador de declaración y presentación electrónica de la declaración.</p>
<p>Para acceder a este servicio se necesita certificado electrónico o DNI electrónico, Cl@ve PIN o el número de referencia que el contribuyente previamente tendrá que solicitar en el Servicio RENØ o bien obtenerlo a través de la aplicación móvil (app) de la Agencia Tributaria.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000080;"><strong>Pago </strong></span></p>
<p>Si el resultado es a ingresar se puede domiciliar el pago al presentar la declaración por internet, también se puede pagar de inmediato con un NCR o, bien, imprimiendo una carta de pago o documento de ingreso para pagarlo en el banco. Como en otras campañas, el pago se puede fraccionar, sin intereses ni recargos, haciendo dos pagos, el primero del 60% del importe al presentar la declaración y el segundo del 40% que si también se domicilia se pagará el 6 de noviembre de 2023.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>La Administración Tributaria podrá pedir la contabilidad en un procedimiento de comprobación limitada</title>
		<link>https://pln.cat/la-administracion-tributaria-podra-pedir-la-contabilidad-en-un-procedimiento-de-comprobacion-limitada/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 05 Apr 2023 09:45:53 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categorizar]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://asessorsassoiats.proyectosrank.com/?p=264</guid>

					<description><![CDATA[En un Proyecto de Ley que actualmente se encuentra en tramitación parlamentaria, el Grupo Parlamentario Socialista en común con el Grupo Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, han introducido dos enmiendas que suponen la ampliación de facultades de la Administración Tributaria en los procedimientos de comprobación limitada. Actualmente, cuando la Administración Tributaria inicia  [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="p1">En un Proyecto de Ley que actualmente se encuentra en tramitación parlamentaria, el Grupo Parlamentario Socialista en común con el Grupo Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, han introducido dos enmiendas que suponen la <strong>ampliación de facultades</strong> de la Administración Tributaria en los procedimientos de comprobación limitada.</p>
<p class="p1">Actualmente, cuando la Administración Tributaria inicia un procedimiento de comprobación limitada, puede pedir al contribuyente la aportación de determinada documentación, como facturas, justificantes o libros registros, pero la Ley impide que, en este tipo de procedimientos, se obligue a aportar la contabilidad mercantil, la cual solo puede exigirse en el curso de un procedimiento de inspección tributaria. Sí se contempla en la normativa actualmente en vigor que el obligado tributario pueda aportarla de forma voluntaria, aunque los tribunales han limitado mucho la facultad de examen de la misma en estas circunstancias.</p>
<p class="p1">Pues bien, en la norma que pretende aprobarse (<a href="https://www.congreso.es/es/busqueda-de-publicaciones?p_p_id=publicaciones&amp;p_p_lifecycle=0&amp;p_p_state=normal&amp;p_p_mode=view&amp;_publicaciones_mode=mostrarTextoIntegro&amp;_publicaciones_legislatura=XIV&amp;_publicaciones_id_texto=(BOCG-14-A-139-3.CODI.)" target="_blank" rel="noopener"><span style="text-decoration: underline;"><strong>Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad</strong></span></a>), se prevé modificar los artículos 136, apartados 2 y 4 y 138, apartado 2, para introducir la posibilidad de que la Administración Tributaria, en un procedimiento de comprobación<strong> limitada, pueda examinar la contabilidad</strong>. Eso sí, se conserva la referencia ya contenida en la norma para los casos en los que el contribuyente aportase la contabilidad de forma voluntaria, que hace referencia a que dicho examen <strong>se limitará a constatar la coincidencia entre lo que figure en la misma y la información que obre en poder de la Administración tributaria</strong>, añadiéndose, en la nueva redacción propuesta, que queda incluida la “<strong>obtenida en el propio procedimiento</strong>”.</p>
<p class="p1">La justificación de esta medida se encuentra en la posibilidad de realizar controles tributarios de manera más ágil y eficaz y en evitar que determinados sectores se expongan a un menor grado de control “de facto” por el hecho de no facilitar la contabilidad.</p>
<p class="p1">Aunque el Proyecto de Ley al que hacemos referencia se encuentra aún pendiente de remisión al Senado, todo apunta a que esta modificación seguirá adelante.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
	</channel>
</rss>
