Estimados clientes:
Les informamos de que la Dirección General de Tributos (DGT) ha publicado una nota aclaratoria sobre los efectos en el ámbito tributario del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, y del Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, ambos no convalidados por el Congreso de los Diputados.
Como es sabido, cuando un Real Decreto-ley no es convalidado, decae y pierde vigencia, pero no con efecto retroactivo: los derechos ejercitados y las situaciones jurídicas consolidadas durante su vigencia se mantienen. La DGT ha concretado qué medidas tributarias de estas dos normas despliegan efectos pese a su no convalidación.
A continuación les ofrecemos un resumen de los aspectos más relevantes.
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF) — EJERCICIO 2025
En la fecha de devengo del IRPF 2025 (31 de diciembre de 2025), las modificaciones introducidas por el RDL 16/2025 estaban en vigor y desplegando plenos efectos jurídicos. Por tanto, resultan de aplicación en la declaración del IRPF 2025 las siguientes medidas:
- Imputación de rentas inmobiliarias: como es sabido, los inmuebles urbanos no afectos a actividades económicas ni arrendados generan una imputación de renta. El porcentaje general es el 2% del valor catastral, pero se aplica el 1,1% cuando el valor catastral del municipio haya sido revisado en el ejercicio o en los 10 anteriores. Sin norma especial, para el ejercicio 2025 la ventana de 10 años solo cubre revisiones desde 2015, de modo que municipios con revisiones catastrales de 2012, 2013 o 2014 pasarían al 2%. El RDL 16/2025 ampliaba dicha ventana para 2025, manteniendo el 1,1% para todos los municipios con revisiones desde 2012. Según la DGT, como la medida estaba vigente el 31 de diciembre de 2025, se aplica el 1,1% también para estos municipios en la declaración del IRPF 2025.
- Prórroga de las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas: las deducciones de los apartados 1 y 2 de la disposición adicional 50ª de la LIRPF (deducciones del 20% y 40%) resultan aplicables al ejercicio 2025. La deducción del apartado 3 (obras en edificios residenciales) se aplica con la redacción anterior al RDL 16/2025.
- Renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva: son válidas las renuncias y revocaciones presentadas durante la vigencia tanto del RDL 16/2025 como del RDL 2/2026.
- Exención por daños personales en incendios forestales (artículo 16 del RDL 16/2025).
- Exención de las ayudas de la Comunitat Valenciana aprobadas con motivo de la DANA de octubre de 2024 (Decretos 172/2024 y 176/2024 del Consell).
- IRPF — EJERCICIO 2026
Se mantienen los límites para la aplicación del método de estimación objetiva vigentes en los ejercicios 2016 a 2024 (disposición transitoria 32ª de la LIRPF, modificada por el artículo 14.Cuatro del RDL 16/2025). Esto es relevante para los autónomos en módulos, que mantienen los umbrales de exclusión ampliados.
- IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA) — EJERCICIO 2026
Se mantienen los límites para la aplicación de los regímenes simplificado y especial de agricultura, ganadería y pesca vigentes en los ejercicios 2016 a 2024 (disposición transitoria 13ª de la LIVA, modificada por el artículo 12 del RDL 16/2025).
REFLEXIÓN FINAL
La nota de la DGT confirma que las medidas aplicadas durante la vigencia de los RDL decaídos se mantienen, lo cual en este caso es favorable para los contribuyentes. No obstante, esta situación —que ya se produjo con el RDL 9/2024— evidencia la dificultad de tomar decisiones fiscales sobre la base de normas cuya vigencia definitiva es incierta. Desde PLV seguiremos atentos a cualquier novedad y quedamos a su disposición para asesorarles.
Atentamente,
Equipo de Pagès Lohde & Vindel
La presente comunicación tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento profesional. Quedamos a su disposición para analizar cómo estas cuestiones pueden afectar a su situación particular.

