Estimados clientes:
Les informamos de que ayer, 26 de marzo de 2026, el Congreso de los Diputados convalidó el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo (Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio), publicado en el BOE n.º 71 el 21 de marzo de 2026 y en vigor desde el 22 de marzo de 2026.
Paralelamente, en la misma fecha se publicó el Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo, de medidas en el ámbito del alquiler de vivienda, que parece que no dispone del apoyo parlamentario suficiente para su convalidación, pero que está vigente desde el 22 de marzo y puede desplegar efectos relevantes durante su vigencia previsiblemente temporal, como se explica a continuación.
A continuación les ofrecemos un resumen —sin ánimo de exhaustividad— de las principales medidas de ambas normas.
PARTE I – RDL 7/2026: MEDIDAS FISCALES
La norma responde al impacto económico del conflicto bélico en Oriente Medio, en particular el encarecimiento de la energía derivado del bloqueo del Estrecho de Ormuz. Además de las medidas fiscales, el RDL incluye medidas de carácter extrafiscal (p.e. ayudas directas a sectores económicos afectados por la crisis energética, refuerzo del bono social, prohibición de cortes de suministro energético, medidas de acceso a financiación para empresas o no cómputo de las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 a los efectos de la causa de disolución para el ejercicio que se inicie el 2026) que no se abordan en el presente comunicado.
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)
Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas
Se amplía el plazo de aplicación de las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas, con efectos desde el 1 de enero de 2025 (declaración de la renta del ejercicio 2025). Las deducciones del 20% y del 40% se amplían hasta el 31 de diciembre de 2026, y la deducción por obras en edificios residenciales hasta el 31 de diciembre de 2027.
Deducción por adquisición de vehículos eléctricos y puntos de recarga
Con efectos desde el 1 de enero de 2026, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2026 la deducción del 15% por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables nuevos y la instalación de puntos de recarga. No es aplicable si la deducción si los vehículos o puntos de recarga están afectos a una actividad económica y se pierde el derecho a la deducción si posteriormente se destinan a una actividad económica.
Nueva deducción por instalación de sistemas de autoconsumo renovable
Se crea una nueva deducción por la instalación de sistemas de autoconsumo de energía eléctrica de fuentes renovables, pudiendo incluir sistemas de almacenamiento. Se deben realizar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026: 10% de las cantidades satisfechas a los instaladores en inmuebles individuales y 20% en edificios residenciales. Base máxima: 5.000 € anuales.
- IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)
Reducción temporal del tipo de IVA al 10% (desde el 21% general) hasta el 30 de junio de 2026 para los siguientes productos energéticos:
- Energía eléctrica: contratos con potencia inferior a 10 kW y beneficiarios del bono social con condición de vulnerable severo.
- Gas natural y biomasa: gas natural, briquetas, pellets de biomasa y leña.
- Carburantes: gasolinas, gasóleos y biocarburantes.
La continuidad de la medida en junio queda condicionada a que la variación interanual del IPC de los respectivos productos en abril supere el 15%.
- IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS)
Libertad de amortización en inversiones en energías renovables
Se amplía a 2026 la libertad de amortización para inversiones en instalaciones de autoconsumo eléctrico de fuentes renovables e instalaciones térmicas de consumo propio que sustituyan combustibles fósiles. Deben entrar en funcionamiento entre 2023 y 2025 y se exige mantener la plantilla media durante 24 meses desde el inicio del período impositivo.
Libertad de amortización en vehículos eléctricos e infraestructuras de recarga
Libertad de amortización para vehículos nuevos eléctricos y de pila de combustible, así como infraestructuras de recarga de potencia normal o alta, para períodos impositivos iniciados en 2024, 2025 y 2026. Solo aplicable a inversiones afectas a actividad económica.
- IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS
Rebaja de los tipos impositivos aplicables a gasolinas, gasóleos, fuelóleo, GLP, gas natural y queroseno hasta los mínimos comunitarios, con vigencia desde el 22 de marzo hasta el 30 de junio de 2026. Si en abril, la variación del IPC de carburantes no supera en más de un 15% el IPC de abril de 2025, la reducción de tipos dejará de aplicarse en junio. El tipo de devolución del gasóleo de uso profesional pasa a cero euros hasta el 30 de junio de 2026.
- IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD
El tipo impositivo se reduce del 5,11% al 0,5% con carácter temporal hasta el 30 de junio de 2026, respetando los mínimos europeos.
- OTRAS MEDIDAS FISCALES
- ITP y AJD: exención de las transmisiones de certificados de ahorro energético.
- IVPEE: minoración de la base imponible (10% 1.º trimestre, 100% 2.º trimestre 2026).
- IAE: modificación del cálculo de la potencia tributable en instalaciones industriales.
- IBI: posibilidad de bonificación municipal de hasta el 50% por instalaciones solares o de energía ambiente.
- ICIO: bonificación de hasta el 95% por obras con sistemas de energía solar o ambiente.
PARTE II – RDL 8/2026: MEDIDAS EN EL ÁMBITO DEL ALQUILER DE VIVIENDA
Nota importante: Todo apunta a que este RDL no será convalidado por el Congreso dentro del plazo de 30 días que impone el art. 86.2 CE (hasta, aproximadamente, el 6 de mayo de 2026), de modo que previsiblemente decaería y quedaría sin efecto. Sin embargo, durante el período en que permanezca vigente la norma puede desplegar efectos jurídicos relevantes y no retroactivos, como se expone a continuación.
- Prórroga extraordinaria de los contratos de alquiler de vivienda habitual
Los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la LAU, vigentes el 22 de marzo de 2026, cuyo período de prórroga obligatoria (art. 9.1) o de prórroga tácita (arts. 10.1 y 10.2) finalice antes del 31 de diciembre de 2027, podrán ser objeto de una prórroga extraordinaria de hasta dos años adicionales, por plazos anuales, a solicitud del arrendatario. El arrendador está obligado a aceptarla, salvo que:
- Se hayan pactado otras condiciones por acuerdo entre las partes.
- Se haya suscrito un nuevo contrato.
- El arrendador haya comunicado la necesidad de ocupar la vivienda (art. 9.3 LAU).
Esta prórroga es incompatible con la del art. 10.3 LAU (zonas de mercado residencial tensionado), que se aplica con carácter preferente.
Efectos jurídicos clave durante la vigencia del RDL
La prórroga puede solicitarse desde el 22 de marzo de 2026, sin que la norma exija un plazo previo al vencimiento del contrato ni que el arrendador haya denunciado previamente. Por tanto, cualquier arrendatario que la solicite válidamente mientras el RDL esté en vigor generaría un derecho de prórroga consolidado, incluso si el vencimiento del contrato se produce meses después, ya que la no convalidación del RDL no produce efectos retroactivos respecto de los derechos válidamente ejercitados durante su vigencia.
- Limitación extraordinaria de la actualización de la renta
Para los contratos cuya renta deba actualizarse durante el período comprendido entre el 22 de marzo de 2026 y el 31 de diciembre de 2027, el incremento no podrá superar el 2% en defecto de acuerdo entre las partes. En el caso de grandes tenedores (art. 3.k) de la Ley 12/2023), el límite del 2% se aplica en todo caso, exista o no acuerdo.
Efecto práctico: Dado que la no convalidación no tiene efecto retroactivo, solo se beneficiarán de esta limitación los contratos cuya anualidad de actualización se cumpla durante el período de vigencia efectiva del RDL (aproximadamente unos 30 días). Los contratos con actualización posterior deberán actualizarse conforme al Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda (IRAV) o el que corresponda.
Recomendación
Ante esta situación de incertidumbre, recomendamos tanto a arrendadores como a arrendatarios que nos consulten con carácter inmediato para valorar las actuaciones procedentes en función de su situación contractual concreta, especialmente en lo que se refiere a la solicitud de prórroga extraordinaria antes de una eventual no convalidación.
La presente comunicación tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento profesional. Quedamos a su disposición para analizar cómo estas medidas pueden afectar a su situación particular.
Atentamente,
Pagès Lohde & Vindel, S.L.P.

