Estimados clientes:

 

Les informamos de que el pasado 31 de marzo de 2026 se publicó en el BOE el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y se modifica el Reglamento de facturación (RD 1619/2012). Se trata del desarrollo reglamentario del artículo 12 de la Ley 18/2022 (“Ley crea y crece”), que impone la obligación de emitir, remitir y recibir en formato electrónico las facturas que documenten operaciones entre empresarios y profesionales (B2B).

Esta norma supone un verdadero cambio de paradigma en materia de facturación en España. No obstante, su aplicación efectiva queda diferida a la entrada en vigor de una orden ministerial pendiente de aprobación por el Ministerio de Hacienda, que regulará la solución pública de facturación electrónica.

A continuación les ofrecemos un resumen —sin ánimo de exhaustividad— de los aspectos más relevantes de la nueva regulación.

  1. APLICACIÓN EFECTIVA Y CALENDARIO DE IMPLANTACIÓN

La aplicación efectiva de las nuevas obligaciones se producirá de forma escalonada, a contar desde la entrada en vigor de la orden ministerial:

  • 12 meses después: para empresarios o profesionales con un volumen de operaciones superior a 8 millones de euros en el año natural anterior.
  • 24 meses después: para el resto de empresarios y profesionales.

La solución pública de facturación electrónica deberá estar disponible al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva del Reglamento, es decir, dentro del décimo mes desde la entrada en vigor de la orden ministerial.

  1. SUJETOS Y FACTURAS AFECTADAS

Están obligados todos los empresarios y profesionales (personas físicas o jurídicas) según la definición del artículo 5 de la Ley 37/1992 del IVA, cuando el destinatario sea otro empresario o profesional con sede, establecimiento permanente o domicilio en España. También resulta de aplicación a los empresarios de los territorios forales (País Vasco y Navarra).

Quedan exceptuadas las facturas simplificadas (tiques), salvo que se trate de facturas simplificadas cualificadas (art. 7.2 del Reglamento de facturación), en las que se identifica al destinatario y dan derecho a la deducción del IVA soportado.

  1. SISTEMA ESPAÑOL DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA

El sistema estará integrado por:

  • Plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas.
  • La solución pública de facturación electrónica, gestionada por la AEAT, que actuará como repositorio universal de todas las facturas electrónicas emitidas en España. El acceso será gratuito.

Las plataformas privadas deberán remitir simultáneamente una copia fiel de cada factura en sintaxis UBL a la solución pública. La AEAT desarrollará también una aplicación o formulario gratuito para que cualquier empresario o profesional pueda emitir sus facturas electrónicas.

  1. REQUISITOS TÉCNICOS

La factura electrónica deberá ser un mensaje informático estructurado, ajustado al modelo semántico EN16931, en alguna de las sintaxis admitidas: CII, UBL, EDIFACT o Facturae.

Todas las facturas emitidas mediante plataformas privadas deberán estar firmadas con firma electrónica avanzada. Las plataformas deben garantizar la interoperabilidad entre formatos y la interconexión con cualquier otra plataforma en el plazo máximo de un mes desde la solicitud, y sin coste alguno.

  1. ESTADOS DE LAS FACTURAS Y CONTROL DE MOROSIDAD

Los destinatarios de las facturas deberán informar al emisor de los siguientes estados:

  • Aceptación o rechazo comercial de la factura y fecha.
  • Pago efectivo completo y fecha efectiva de pago.

Esta comunicación debe realizarse en un plazo máximo de cuatro días naturales (excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales), tanto al emisor como a la solución pública de facturación.

Esta información permitirá a la AEAT calcular y monitorizar los plazos de pago de acuerdo con la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad (plazo general de 30 días, ampliable a 60 días por acuerdo). La AEAT enviará anualmente la información necesaria al Observatorio Estatal de la Morosidad Privada.

  1. RÉGIMEN TRANSITORIO

Durante los primeros 12 meses de aplicación, los empresarios con facturación superior a 8M€ que emitan facturas electrónicas deberán acompañarlas de un documento en formato PDF que garantice su legibilidad, salvo que el destinatario acepte recibirlas en su formato electrónico original.

Además, para los empresarios y profesionales que sean personas físicas o entidades en atribución de rentas con volumen de operaciones igual o inferior a 8M€, la obligación de informar sobre los estados de la factura se pospone 12 meses adicionales.

  1. DISTINCIÓN CON EL PROYECTO VERI*FACTU

Esta nueva obligación no debe confundirse con la adaptación de los sistemas y programas informáticos de facturación (proyecto VERI*FACTU). Son normativas con objetivos distintos: la facturación electrónica persigue reducir la morosidad comercial, mientras que VERI*FACTU pretende acabar con el “software de doble uso” como medida de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Determinadas empresas deberán cumplir con ambas normativas.

RECOMENDACIÓN

Aunque la aplicación efectiva queda pendiente de la orden ministerial, recomendamos a nuestros clientes comenzar a planificar la adaptación de sus procesos de facturación, valorando las plataformas disponibles y los cambios organizativos necesarios. Desde PLV quedamos a su disposición para asesorarles en la transición hacia la facturación electrónica obligatoria.

 

La presente comunicación tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento profesional. Quedamos a su disposición para analizar cómo estas novedades pueden afectar a su situación particular.

 

Atentamente,

 

Equipo de Pagès Lohde & Vindel.