El pasado 18 de marzo se publicó al BOE la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de inversión, la disposición final quinta de la cual introduce una modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de los Personis Físicas que afecta la deducción por maternidad durante los ejercicios 2020, 2021 y 2022.
La modificación se ha introducido en la norma a través de una enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Socialista en el Senado para dar cobertura a determinadas situaciones en que se encontraron las mujeres que durante los años 2020, 2021 y 2022 sufrieron la crisis sanitaria y económica, como las que se encontraron en situación de paro por suspensión de contrato o las autónomas que percibieron una prestación por cese de actividad por la suspensión de la actividad económica, por ejemplo.
En cuanto al contenido de la modificación, se establece que se entenderá que continúan ejerciendo una actividad por cuenta propia o ajeno por la cual están dadas de alta a la Seguridad Social o mutualidad las mujeres que, a partir del 1 de enero de 2020:
- Hubieran pasado a encontrarse en situación legal de paro como consecuencia de haber quedado suspendido el contrato de trabajo o encontrarse en un periodo de inactividad productiva de las trabajadoras fijas-discontinuas.
- Las trabajadoras por cuenta propia perceptoras de una prestación por cese de actividad como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada.
Por lo tanto, podrán aplicar la deducción por maternidad por los meses en que continúen en esta situación y se cumplan el resto de los requisitos establecidos en el artículo 81 de la Ley del Impuesto en su redacción vigente en el momento del devengo del Impuesto.
La deducción por maternidad correspondiente a los meses de 2020 y 2021 respecto de los cuales se cumpla el dispuesto en el párrafo anterior, se aplicará de forma separada en la declaración de este impuesto correspondiente al periodo impositivo 2022 (según se establezca en la orden ministerial por la cual se aprueban los modelos de declaración del IRPF, ejercicio 2022, que todavía está pendiente de publicar).
Sin embargo, estos importes se entenderán aplicados en el supuesto de que en estos meses el contribuyente hubiera practicado la deducción de manera efectiva y no se hubiera regularizado.
La deducción aplicada para cada uno de estos ejercicios no podrá exceder, junto con los pagos o deducciones practicadas aquel año, del importe previsto al apartado 1 del artículo 81 de la Ley del Impuesto para cada año, es decir, no podrá exceder de 1.200 euros.

